5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/32-70)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

página 2382/17

En cuanto a las cesiones dotacionales se refiere es compromiso de la presente
innovación mantener las predeterminadas por la Modificación de PGOU vigente pese a la
casi absoluta supresión del uso residencial. Se trata en cualquier caso de un suelo cedido
anticipadamente, sin beneficio alguno para la propiedad hasta la fecha, que permitió la
ampliación del Equipamiento docente colindante (IES «Los Montecillos») y significó una
evidente mejora para la población.
Por lo tanto, aun en el supuesto de que la innovación pudiera considerarse ajena,
irrelevante e indiferente al respecto de su incidencia global en el bienestar de la población
residente, tanto a nivel municipal como a la asentada en el entorno concreto de la
actuación, no es menos cierto que en el peor de los casos se trataría de una actuación
urbanística neutra (sin empeoramiento alguno) ya que no se cambia la ordenación
existente de hecho, e incluso se suprime prácticamente el uso residencial autorizado por
el PGOU.
Pero al margen de ello, la modificación de planeamiento que se plantea conseguirá
además las siguientes mejoras:
• Puesta a disposición del Ayuntamiento del importe material equivalente a los
780 m²c de exceso de aprovechamiento, que permitan la obtención para el dominio
público de los 3.216 m²s de SGE predeterminados por el planeamiento vigente para el
sector 19/A, lo que debido a la situación de bloqueo urbanístico que afecta al sector,
a pesar de las sucesivas iniciativas de desarrollo urbanístico y de colaboración con la
Administración llevadas a cabo por la propiedad, incluidas cesiones anticipadas de suelo,
ha sido imposible materializar.
• Mejora sustancial del acceso viario al sector desde la Carretera de Mijas paliando,
en su justa medida, los inconvenientes funcionales existentes actualmente motivados por
las dimensiones de los vehículos que abastecen a las instalaciones existentes.
La formulación y aprobación de la presente innovación permitirá al Ayuntamiento de
Coín cumplimentar definitivamente sus compromisos, en su caso pendientes, derivados
del convenio urbanístico de 2006 en relación con la materialización jurídico-administrativa
de dicho acceso viario.
• Mejora sustancial y reurbanización del Camino de Alhaurín que, aun tratándose
de un vial municipal de mayor alcance funcional, su inclusión en el ámbito de actuación
19/A objeto de la presente ordenación conllevará la correspondiente planificación y
optimización de su definición formal y el inicio de un proceso de reurbanización del mismo
en beneficio de un ámbito poblacional que supera al SUNC-19/A.
• Creación de un nuevo aparcamiento público en la zona que fundamentalmente
permitirá mejorar la funcionalidad del espacio viario en el entorno, además de atender a
las demandas existentes.
• Y en definitiva la innovación de planeamiento propicia una mejora inmediata de
la definición formal, urbanísticamente justificada, de la delimitación del suelo urbano
municipal, originando a corto plazo una solución de acabado, al menos parcial, de la
malla urbana con respecto al estado actual de los terrenos (uso, paisaje, decoro…) lo que
constituye, igualmente, una mejora para el bienestar de la población.
El precepto legal (art. 36.2.1.ª de la LOUA), que requiere a las innovaciones de
planeamiento la justificación expresa y concreta de las citadas mejoras, se remite al
art. 3.1 de la propia LOUA a los efectos de fundamentarlas en los principios y fines de la
actividad pública urbanística que igualmente se cumplen en el presente caso.
Dadas las características de la ordenación urbanística propuesta resulta evidente la
adecuación de la misma a los fines y objetivos aplicables al caso, la mayor eficacia para
responder a los propios objetivos del planeamiento originario para el suelo en cuestión
sin desvirtuar su ordenación, y la mayor capacidad y funcionalidad de las dotaciones
y servicios urbanísticos existentes, por lo que se entienden expresa y concretamente
justificadas las mejoras de la nueva ordenación para el bienestar de la población.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255654

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía