5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/32-70)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

página 2382/14

y Transportes de la Junta de Andalucía. En consecuencia la superficie dotacional
pública requerida al nuevo SUNC-19/A por la presente innovación de planeamiento es la
correspondiente a la reserva total de equipamiento exigible al sector SUPR.19 original:
0,30 x 35.242 m²s./100 = equivalente a 106 viviendas → 106 x 12 = 1.272 m²s.
(⁵) En virtud del artículo 3.2.g) del Decreto 11/2008, la Adaptación Parcial a la LOUA
del PGOU de Coín (aprobada en febrero de 2011) mantuvo la programación del PGOU
para la gestión pendiente de su ordenación estructural computando los plazos desde
dicha fecha de aprobación. En este caso el SUPR.19 original y el SUPR.19/A segregado
fueron programados en 2.º cuatrienio por lo que su desarrollo urbanístico debiera
iniciarse en febrero de 2019. En consecuencia la presente innovación necesaria para
dicho desarrollo urbanístico, que contiene la ordenación detallada del nuevo SUNC-19/A,
ha sido formulada dentro del plazo preestablecido, si bien a nivel de ordenación
pormenorizada se establece un nuevo plazo de 1 año para la iniciar los trámites de
gestión urbanística propiamente dicha.
A fin de resumir la características de la ordenación urbanística a nivel de planeamiento
general propiamente dicho se adjunta CUADRO-SÍNTESIS en el que, comparativamente
con las determinaciones del planeamiento vigente para el sector 19/A, se detalla el
alcance urbanístico de la innovación pretendida, y se declara la inexistencia de cambio
de uso, y de incremento de edificabilidad y/o densidad, y sin merma alguna en cuanto a
cesiones de suelo dotacional y de aprovechamiento:
SÍNTESIS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA A NIVEL DE PGOU

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN
ÁMBITO URBANÍSTICO
SUPERFICIE TOTAL
USO GLOBAL
USOS PERMITIDOS
ORDENANZAS DE REFERENCIA
EDIFICABILIDAD GLOBAL
DENSIDAD GLOBAL
ÁREAS LIBRES PÚBLICAS
EQUIPAMIENTO PÚBLICO
AREA DE REPARTO Y AM
CESIÓN 10% AM
EXCESO DE AM
S.G. A CARGO DEL SECTOR
PLANEAMIENTO
DE DESARROLLO

PLANEAMIENTO
VIGENTE

INNOVACIÓN
DE PLANEAMIENTO

URBANIZABLE
SECTORIZADO
SUPR.19/A

URBANO
NO CONSOLIDADO
SUNC-19/A (IT)

19.647 m²s.

19.673 m²s

RESIDENCIAL (R)
RESIDENCIAL
e INDUSTRIAL

INDUSTRIAL-TERCIARIO (IT)
Industriales, terciarios
y residencial

N.3.2 y N.6

IT y R (*)

0,30 m²t/m²s
Según LOUA
No se contemplan
Total exigible a 19/A +
19/B
AR-2º CUATRIENIO
PGOU
Equivalente a 511 m²t.
Equivalente a 780 m²t.
3.216 m²s. del SGE1
Plan Parcial de
Ordenación

0,30 m²t./m²s.
(sobre suelo privado )
MUY BAJA < 5 viviendas/ha
Según Mod.PGOU-2012
y Artículo 17.2 LOUA
AR propia AR.SUNC-19/A
Equivalente a 511 m²t.
Equivalente a 780 m²t.
3.216 m². del SGE1
La innovación establece
la ordenación detallada

(*) Las Ordenanzas IT y R que se plantean en esta Ordenación Pormenorizada se
fundamentan respectivamente en las Ordenanzas N.6 y N.3.2 de referencia del PGOU
con la introducción de determinados ajustes puntuales, remitidos a la Ordenación
Detallada, motivados por los fines y objetivos específicos de la presente Innovación de
planeamiento.
(Ver «ordenanzas particulares» en el apartado 3.4.2 de la presente Memoria).
En el apartado 3.3 se justifica el cumplimiento normativo de las determinaciones de la
ordenación pormenorizada de la innovación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CARACTERÍSTICAS
URBANÍSTICAS