5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/32-70)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.
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Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

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IDENTIFICACIÓN DEL ÁMBITO URBANÍSTICO
SUPERFICIE TOTAL DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN

19/A-1 (IT)

7.321 m²s.

19/A-2 (R)

6.647 m²s.

ZONA 19/A-1 (IT)

0,580 m²t./m²s.

4.246 m²t.

ZONA 19/A-2 (R)

0,087 m²t./m²s.

576 m²t.

ZONAS y CALIFICACIONES URBANÍSTICAS
(²)
EDIFICABILIDAD Y DENSIDAD
(²)

SUNC-19/A (IT)
19.673 m²s. (¹)

ÁREA DE REPARTO
CESIÓN DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
CESIÓN DE SUELO DOTACIONAL

PREVISIONES DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN

AR-SUNC-19/A (³)
10% AM = 511,00 m²t.
EXCESO AM = 780,00 m²t. (³)
Superficie de EQUIPAMIENTO
correspondiente al SUPR.19 original
completo (1.272 m²s.) (⁴)
Plazo máximo de 1 año (desde la
aprobación definitiva de la presente
innovación) para la presentación a trámite
de los instrumentos de ejecución física y
jurídica. (⁵)

OBSERVACIONES:
(¹) La superficie global del ámbito 19/A predelimitado por el planeamiento general
vigente (19.673 m²s) se compone de 17.776 m²s de suelo privado y 1.897 m²s
correspondientes al camino público (municipal) preexistente cuya inclusión en el ámbito
de actuación es testimonial ya que, por aplicación del artículo 112.4 LOUA, dicho
bien público que se mantiene en la ordenación e incluso de regulariza formalmente
aumentando su superficie, no es susceptible de generar aprovechamiento urbanístico.
En consecuencia se determina por la presente innovación que la edificabilidad de
0,30 m²t/m²s preestablecida por el planeamiento general es aplicable exclusivamente al
suelo de aportación privada (17.776 m²s).
(²) La ordenación pormenorizada diferencia dos zonas 19/A-1 y 19/A-2 a las que se
les asigna respectivamente las calificaciones urbanísticas IT (industrial-terciario) y R
(residencial) siendo la zona IT, de mayor intensidad edificatoria proporcional, la que define
el uso global del ámbito de la actuación. La edificabilidad total resultante es 4.246 (IT) +
576 (R) + 511,00 (10%AM) = 5.333 m²t equivalente a 5.333/17.776 = 0,30 m²t/m²s.
(³) Como ámbito urbanístico «ex novo» de suelo urbano no consolidado, el SUNC19/A (IT) se constituye tácitamente en un Area de Reparto (AR) independiente, aunque
en realidad los suelos urbanos no consolidados de Coín, por pertenecer a un PGOU
anterior a la LOUA, no están expresamente adscritos a tales áreas (la adaptación parcial
no especifica la delimitación de áreas de reparto en SUNC).
Por otra parte es uno de los objetivos de la presente innovación de planeamiento,
entre otros, respetar las cesiones de aprovechamiento urbanístico derivadas del vigente
PGOU a fin de no alterar en esa materia la ordenación estructural del suelo urbanizable
ni el convenio urbanístico suscrito en 2006.
En consecuencia, el SUNC-19/A (IT) es formalmente un AR independiente pero las
cesiones correspondientes al exceso de aprovechamiento (que como AR propia de SUNC
ya no existiría) y al 10% AM (que ya fue cumplimentada anticipadamente) se mantienen
las mismas que originalmente preestableció el planeamiento general vigente en el marco
del suelo urbanizable. No obstante, tal como preceptivamente corresponde en virtud
del artículo 10.2.A.b) de la LOUA, la presente innovación de planeamiento general ha
determinado el aprovechamiento medio del citado Área de Reparto cuyo cálculo se
detalla en el Anexo 4.
(⁴) El criterio establecido por la vigente Modificación del PGOU fue concentrar en el sector
19/A los equipamientos exigibles al sector 19 en su conjunto, y del mismo modo concentrar
la totalidad de las Áreas Libres en el sector 19/B, y así resultó aprobado definitivamente
tras el preceptivo informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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