5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/32-70)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

página 2382/15

3.2.5. ORDENACIÓN URBANÍSTICA DETALLADA.
La presente innovación de planeamiento establece la ordenación urbanística
detallada del ámbito de actuación haciendo uso de la opción potestativa prevista por el
art. 10.2.B LOUA para el desarrollo de la ordenación pormenorizada del planeamiento
general. En consecuencia en este Documento se contempla el trazado pormenorizado de
la trama urbana y sus dotaciones públicas, determinándose los usos pormenorizados, el
indicador concreto de densidad, las ordenanzas de edificación, y los plazos de ejecución,
para legitimar directamente la actividad de ejecución de la urbanización sin necesidad de
planeamiento de desarrollo.
Las características numéricas de la ordenación urbanística detallada resultante se
resumen en el siguiente cuadro:
CALIFICACIÓN Y ZONAS

Superficie
m²s.
%

Edificabilidad Nº
m²/m² m²t. Viv.

INDUSTRIAL- TERCIARIO (IT)

19/A-1

7.321

41,19

0,580 4.246

RESIDENCIAL (R)

19/A-2

6.647

37,39

0,087

SUELO EQUIVALENTE
AL 10% AM (2)

534

10,16

EQUIPAMIENTO (2)

SLE

1.272

VIARIO INTERIOR

SLV

2.002

11,26

TOTAL

17.776

100

CAMINO DE ALHAURÍN

1.897

TOTAL ÁMBITO ACTUACIÓN

19.673

576

Plazas
Aparc.

Uso y
Dominio

(1)

Privado

1
Ayto.
COÍN

511
No computable
44
0,30

5.333

Público

1

Bien de dominio público preexistente
(art. 112.4 LOUA)

Público

3.3. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Y PORMENORIZADA.
Básicamente el régimen aplicable a las innovaciones de planeamiento (y en concreto
a las Modificaciones propiamente dichas) es el que se deriva de lo dispuesto por los
arts. 36.2 y 38 de la LOUA puestos en relación con el art. 10 del mismo texto legal, cuyo
cumplimiento justificamos a continuación:
3.3.1. JUSTIFICACIÓN DE LAS MEJORAS PARA EL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN.
La Modificación consiste básicamente en el reconocimiento de derecho de una
situación objetiva de hecho, en gran medida preexistente según ya ha sido expuesto
reiteradamente: incorporación al planeamiento urbanístico como suelo urbano de un
pequeño sector de suelo urbanizable que se encuentra prácticamente consolidado por
la edificación y la urbanización, con suelos dotacionales y aprovechamiento urbanístico
cedidos por anticipado, y que sin embargo tiene bloqueado y sin solución administrativa
el proceso instrumental de transformación urbanística a la que, preceptivamente y en un
plazo determinado, ha de someterse todo suelo urbanizable sectorizado (programado).
En dichas circunstancias, la iniciativa de introducir en el planeamiento general vigente
los oportunos ajustes, objetivamente justificables, que eliminen las referidas trabas
existentes y permitan el cumplimiento de la obligación legal y reglamentaria de promover
el desarrollo urbanístico del sector, debe entenderse como una mejora objetiva por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255654

OBSERVACIONES:
(1) Aparcamientos privados en interior de parcelas s/.PGOU y LOUA
(2) La cesión anticipada de suelo (a la vista de de la superficie realmente cedida
y de lo estipulado por el Convenio Urbanístico de 2006) se compone de 1.272 m²s de
equipamiento y 534 m²s correspondientes a los 511 m²t. correspondientes a 10%AM.
En el apartado 3.4 de la presente Memoria se justifica el cumplimiento normativo de
las determinaciones de la ordenación detallada de la innovación.