5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/32-70)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.
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Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Zonificación del suelo.
Atendiendo al objeto específico de la innovación, y a la realidad existente, se
contemplan dos zonas: 19/A-1 «Industrial-Terciaria» (IT) y 19/A-2 «Residencial» (R). Con
ello se suprime el uso global «R», que aun figuraba en la identificación «SUPR.19/A»
en su conjunto y se reconocen las dos situaciones urbanísticas existentes en el ámbito
de la actuación. Ambas zonas constituyen al mismo tiempo dos parcelas edificables
propiamente dichas, integradas en un único ámbito de gestión (unidad de ejecución) a
efectos del desarrollo urbanístico del nuevo SUNC-19/A.
Indicadores urbanísticos globales.
La innovación formulada se somete a los mismos indicadores urbanísticos (índices
globales máximos de densidad y edificabilidad y mínimos dotacionales) establecidos por el
planeamiento general vigente para el Sector 19/A en su conjunto, cuyos resultados (techo
edificable, núm. máx. de viviendas, cesiones, etc.) se distribuyen sobre el conjunto de las
dos zonas según el criterio justificado por la propia ordenación urbanística que se establece.
Por otra parte, pese a los cambios urbanísticos introducidos, la innovación contempla
las especificaciones necesarias para que resulten inalteradas las cuantías de las cesiones
del 10% AM y exceso de aprovechamiento (que están referidas por el planeamiento
general vigente al AM de un AR de suelo urbanizable) a fin de que la innovación no afecte
a los derechos municipales predeterminados ni a las previsiones de dicho planeamiento
en cuanto a la obtención del sistema general adscrito parcialmente a este suelo.
Ordenación urbanística pormenorizada.
La presente innovación de planeamiento, con base en lo dispuesto por el art. 10.2.B)
de la LOUA para todo o parte del SUNC contiene, además de las determinaciones
propias de la ordenación estructural y de la ordenación pormenorizada preceptiva del
planeamiento general, las correspondientes a la ordenación urbanística detallada
con el fin de hacer posible la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento
de desarrollo ulterior. En el marco de dicha ordenación se expresan gráficamente los
compromisos municipales estipulados en el Convenio Urbanístico de 2006, en virtud de
los cuales los propietarios cedieron anticipadamente los suelos correspondientes al 10%
de aprovechamiento medio y a las dotaciones públicas requeridas por el planeamiento
general, y el Ayuntamiento se comprometió a garantizar acceso viario al sector desde
la Carretera de Mijas y a establecer en un futuro planeamiento general la ordenación
urbanística detallada del sector.
3.2.2. ÁMBITO URBANÍSTICO. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN.
Se reclasifican como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) los terrenos
correspondientes al actual Sector SUPR.19/A de suelo urbanizable sectorizado sin que,
por sí mismo, ello ocasione alteración alguna de la ordenación urbanística preestablecida
por el planeamiento general vigente.
Consecuentemente el ámbito de actuación es coincidente con el del citado sector
SUPR.19/A contemplado por el expediente de Modificación del PGOU de Coín aprobado
definitivamente en 2002, cuya superficie global es de 19.673 m²s. tras la última medición
realizada, si bien el Camino de Alhaurín como elemento de dominio público perteneciente
a la estructura general viaria municipal resulta excluido de la unidad de ejecución y del
cómputo del aprovechamiento urbanístico.
El Sector 19/A en cuestión tiene a su cargo, desde su origen, la obtención de parte
del sistema general SGE1 a cambio de la cesión de su exceso de aprovechamiento, por
lo tanto el nuevo ámbito urbanístico de suelo urbano no consolidado se vincula, en este
caso, a la obtención de un SG adscrito al suelo urbanizable sectorizado.
Se ha procurado, en efecto, que la modificación a plantear no afecte a terceros ni
a la gestión urbanística preestablecida por el PGOU, es decir que la reducción puntual
de suelo urbanizable no altere la superficie de sistemas generales a obtener, y ello con
independencia de que el suelo al que se le encomienda su obtención (que asimismo se
mantiene invariable a efectos de aprovechamiento urbanístico) resulte clasificado como
urbanizable o como urbano no consolidado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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