5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/32-70)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

página 2382/10

3.2. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO VIGENTE.
3.2.1. DESCRIPCIÓN GENERAL.
La innovación que se formula consiste en la modificación puntual, en su caso, de
los siguientes elementos urbanísticos del planeamiento general vigente (Modificación del
PGOU de Coín aprobada en 2002 para subdivisión del Sector SUPR.19, con adaptación
parcial a la LOUA en 2011):
Clasificación y Categorización del suelo.
Con base en lo anteriormente expuesto y en la justificación pormenorizada,
que se efectúa más adelante relativa al artículo 45 LOUA, se cambia la clasificacióncategorización actual de Suelo Urbanizable Sectorizado (SUP) del sector SUPR.19/A
por la de Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) pasando a identificarse el ámbito de la
actuación como SUNC-19/A.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255654

• Resolver racionalmente la nueva ordenación estructural del sector diferenciando los
dos usos globales existentes («industrial» y residencial) mediante la delimitación de dos
zonas diferentes a calificar respectivamente para dichos usos urbanísticos. Se trata de
dos usos expresamente permitidos en el Sector 19/A por el instrumento de planeamiento
general vigente, pese a que el uso global, supuestamente preestablecido por este en la
ficha actual del sector, sea el «residencial» R.
• A tenor del grado de consolidación existente, y atendiendo a la necesidad y urgencia
de resolver la transformación urbanística de la zona «industrial», para lograr la deseable
seguridad jurídica que permita el desarrollo legítimo de la actividad económica productiva
que en él se desarrolla, la innovación resuelve la ordenación urbanística detallada
en aplicación de las determinaciones de carácter potestativo que la LOUA otorga al
planeamiento general.
• En ningún caso la presente innovación se plantea introducir alteración alguna de
los indicadores urbanísticos globales (edificabilidad, densidad, cesiones dotacionales
y de aprovechamiento) del planeamiento general vigente, ni modificación de los usos
detallados actualmente permitidos para el sector 19/A. Es decir la ordenación resultante
es, seguramente, equivalente o idéntica a la que habría efectuado un plan parcial en
desarrollo del PGOU, en el caso de haber sido viable su formulación en el marco del
suelo urbanizable actual.
En definitiva, en función de las citadas finalidades y motivaciones, y de la posibilidad
legal de formular modificaciones de planeamiento (arts. 36 a 38 de la LOUA), entendemos
claramente definido el objeto de la innovación y suficiente argumentada «a priori»
su procedencia objetiva, sin perjuicio de la justificación detallada al respecto que más
adelante se efectuará.
Por lo que se refiere a la conveniencia y oportunidad de la formulación del expediente,
se justifica lo siguiente:
• La legislación urbanística vigente (LOUA) contempla expresamente (art. 38) la
posibilidad de formular innovaciones de planeamiento de carácter puntual (modificaciones
que no tienen el carácter de revisión total o parcial).
• La existencia de la Adaptación Parcial a dicha LOUA del PGOU legitima la formulación
de innovaciones de la ordenación estructural del planeamiento vigente pese a haber
transcurrido más de 4 años de la entrada en vigor de la citada LOUA (D.T. Segunda 2).
• La innovación propuesta no altera, en ningún caso, las condiciones de ordenación
de los predios colindante en los que se integra, ya que los terrenos que se reclasifican
como suelo urbano se someterán como máximo a idénticas características e indicadores
urbanísticos que aquellos (indicadores globales de la «Zona Urbanizaciones» de la
Adaptación Parcial), manteniendo la media dotacional prevista por el planeamiento
general en vigor.
En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto se considera suficientemente
justificada la conveniencia y oportunidad de formulación de la presente innovación de
planeamiento.