3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/29-32)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de minas para el bienio 2022-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 11 de febrero de 2022
página 2131/2
A pesar de esta peligrosidad inherente de la actividad, la estadística nacional confirma
un importante descenso en la siniestralidad en el sector de la minería, presentando una
tendencia decreciente que apunta a una convergencia de siniestralidad con el entorno
industrial. Sin embargo, ello no resta motivo de preocupación en esta Administración, ni
limita la necesaria actuación para seguir avanzando en las mejoras de las cifras e índices
de siniestralidad. De esta manera, el presente plan refuerza las inspecciones en las
referidas materias de maquinaria y equipos de trabajo y en lo referente a las disposiciones
internas de seguridad.
Asimismo, la creciente actividad de la minería que se desarrolla en grandes
explotaciones, fruto del papel de liderazgo de la Comunidad Autónoma en el sector
minero, y particularmente en lo relativo a la minería subterránea, y sus particularidades
respecto a las explotaciones a cielo abierto, justifican la adopción de medidas de refuerzo
de la inspección minera y sus procedimientos de actuación, igualmente, en estos ámbitos.
Como se ha establecido recientemente en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, resulta esencial reforzar las
medidas encaminadas al desarrollo de procedimientos de inspección ágiles y eficaces
para el seguimiento y vigilancia acerca del cumplimiento de la normativa minera, y la
regulación de la propia figura de la inspección. De esta manera, la disposición final tercera
del referido decreto ley establece las previsiones necesarias para efectuar la inspección
minera con plenas garantías para los administrados, que debe partir de una adecuada
determinación de los hechos, para lo que se delimita el alcance de la intervención del
personal funcionario que lleve a cabo tareas de inspección, otorgándole el carácter de
autoridad, la elaboración y alcance de las correspondientes actas, así como las medidas
que se podrán derivar de las actividades inspectoras.
Tras la reestructuración de la Administración de la Junta de Andalucía efectuada
mediante el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías y los consiguientes Decretos 117/2020, de 8 de
septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y 116/2020, de 8 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea, las competencias de la anterior Dirección General de Industria, Energía y
Minas recaen en la Secretaría General de Industria y Minas (en adelante, la Secretaría
General), en lo que respecta a los ámbitos de industria y minas, y en la Dirección General
de Energía, en lo que respecta al ámbito de energía. Correspondiendo por tanto a la
Secretaría General la articulación de los Planes de Inspección en materia de minas en
virtud de la habilitación prevista en la disposición adicional única de la Orden de 11 de
julio de 2001.
00255414
Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a lo dispuesto en la disposición
adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001; el artículo 15 del Reglamento General
de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985 de 2 de
abril; así como lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre,
por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en relación con los artículos 2 y
8 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 11 de febrero de 2022
página 2131/2
A pesar de esta peligrosidad inherente de la actividad, la estadística nacional confirma
un importante descenso en la siniestralidad en el sector de la minería, presentando una
tendencia decreciente que apunta a una convergencia de siniestralidad con el entorno
industrial. Sin embargo, ello no resta motivo de preocupación en esta Administración, ni
limita la necesaria actuación para seguir avanzando en las mejoras de las cifras e índices
de siniestralidad. De esta manera, el presente plan refuerza las inspecciones en las
referidas materias de maquinaria y equipos de trabajo y en lo referente a las disposiciones
internas de seguridad.
Asimismo, la creciente actividad de la minería que se desarrolla en grandes
explotaciones, fruto del papel de liderazgo de la Comunidad Autónoma en el sector
minero, y particularmente en lo relativo a la minería subterránea, y sus particularidades
respecto a las explotaciones a cielo abierto, justifican la adopción de medidas de refuerzo
de la inspección minera y sus procedimientos de actuación, igualmente, en estos ámbitos.
Como se ha establecido recientemente en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, resulta esencial reforzar las
medidas encaminadas al desarrollo de procedimientos de inspección ágiles y eficaces
para el seguimiento y vigilancia acerca del cumplimiento de la normativa minera, y la
regulación de la propia figura de la inspección. De esta manera, la disposición final tercera
del referido decreto ley establece las previsiones necesarias para efectuar la inspección
minera con plenas garantías para los administrados, que debe partir de una adecuada
determinación de los hechos, para lo que se delimita el alcance de la intervención del
personal funcionario que lleve a cabo tareas de inspección, otorgándole el carácter de
autoridad, la elaboración y alcance de las correspondientes actas, así como las medidas
que se podrán derivar de las actividades inspectoras.
Tras la reestructuración de la Administración de la Junta de Andalucía efectuada
mediante el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías y los consiguientes Decretos 117/2020, de 8 de
septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y 116/2020, de 8 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea, las competencias de la anterior Dirección General de Industria, Energía y
Minas recaen en la Secretaría General de Industria y Minas (en adelante, la Secretaría
General), en lo que respecta a los ámbitos de industria y minas, y en la Dirección General
de Energía, en lo que respecta al ámbito de energía. Correspondiendo por tanto a la
Secretaría General la articulación de los Planes de Inspección en materia de minas en
virtud de la habilitación prevista en la disposición adicional única de la Orden de 11 de
julio de 2001.
00255414
Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a lo dispuesto en la disposición
adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001; el artículo 15 del Reglamento General
de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985 de 2 de
abril; así como lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre,
por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en relación con los artículos 2 y
8 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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