3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/29-32)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de minas para el bienio 2022-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 11 de febrero de 2022

página 2131/3

RESU ELVO
Primero. Aprobar para el bienio 2022-2023 el Plan General de Inspección en materia
de minas, de acuerdo con los programas que se detallan en el anexo a la presente
resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de minas
que, por parte de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.
Segundo. El Plan General de Inspección se desarrollará en todo el territorio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectará a los establecimientos, agentes,
actividades e instalaciones incluidos en el alcance del programa detallado en el anexo.
Tercero. Para la ejecución material del Plan General de Inspección, la Administración
podrá contar, además de con el personal funcionario técnico de las Delegaciones Territoriales
de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de minas, con el
apoyo de los Organismos de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1
de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y con lo dispuesto en la Sección 1, Capítulo
IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado
por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre; de las Entidades Colaboradoras de la
Administración en materia de minas a las que se refieren los artículo 11 y 15 del Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985,
de 2 de abril; y de los Organismos de Control regulados en el Anexo III del Real Decreto
975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de
protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
La participación en la ejecución del Plan General de Inspección de los Organismos
de Control y de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas,
se regulará por lo previsto en esta Resolución y en la normativa vigente de aplicación,
además de en los procedimientos que se aprueben para la ejecución de los diferentes
programas de inspección.
Los titulares o responsables de establecimientos, instalaciones y actividades, sujetos
a inspección y control están obligados a atender los requerimientos que, al efecto, le
hagan los órganos competentes en materia de minas, así como a permitir el acceso a las
instalaciones tanto al personal funcionario técnico de las correspondientes Delegaciones
Territoriales, como a los técnicos de los Organismos de Control y de las Entidades
Colaboradoras de la Administración en materia de minas que actúen debidamente
acreditados a requerimiento de los órganos competentes en materia de minas, así como
a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar
concretamente, desde el punto de vista reglamentario, el objeto de la intervención.
Cuarto. Las Delegaciones Territoriales, como autoridades mineras competentes,
remitirán por cada trimestre natural, de forma acumulativa, la relación de inspecciones
realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine,
así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se
hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se fijen en el
procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.

Sexto. Los programas previstos en el presente Plan General de Inspección podrán
ser modificados, incluyendo sus objetivos cuantitativos, mediante Resolución de esta
Secretaría General en función de las necesidades que puedan surgir durante el desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Las Delegaciones Territoriales, como autoridades mineras competentes,
se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los programas de
inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de esta Secretaría General.