3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/28-33)
Orden de 4 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido.
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Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022

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favorable del organismo competente en la materia. Concretamente, y en el caso de
realización de ampliaciones de edificaciones existentes en la zona de protección de las
carreteras estatales, se requeriría una autorización del Ministerio de Fomento, en base al
artículo 28 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Previo a la presentación de dichas declaraciones responsables se deberá solicitar y obtener
del Ayuntamiento la declaración de asimilado a fuera de ordenación y proceder a su inscripción
registral, acompañando a la solicitud certificación registral para constancia de su inscripción.
d) El régimen dispuesto en el apartado precedente será aplicable desde la aprobación
definitiva del Plan General, incluso para aquellos ámbitos pendientes de desarrollo de
planeamiento en suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable sectorizado.
e) En todo caso se permitirán las obras directamente dirigidas a eliminar las causas
determinantes de la situación de fuera de ordenación.
f) Las actividades existentes podrán mantenerse hasta que se produzca la
expropiación, demolición o sustitución de la edificación.
g) Cuando la afección pública determinante de la situación de fuera de ordenación del
edificio, no afecte al local considerado ni a elementos comunes del edificio, y se demuestre
que la adaptación al planeamiento vigente puede llevarse a cabo autónomamente
actuando sobre la zona afectada, podrán admitirse, en aquellos locales en que concurran
las circunstancias señaladas, los tipos de obras en los edificios que se contemplen en
la norma zonal u ordenanza particular del planeamiento correspondiente, salvo las de
reestructuración, y concederse en dichos locales licencias de nueva implantación o cambio
de usos o actividades, y reinicio de expedientes de licencias anteriormente caducadas.
2. En edificios existentes en situación de fuera de ordenación relativa:
a) Además de las obras y usos permitidos para los edificios en situación de fuera de
ordenación absoluta y las directamente admitidas en ley, se podrán realizar las obras
en los edificios permitidas en la norma zonal u ordenanzas particular de las áreas de
planeamiento correspondiente, salvo las de reestructuración que afecten a más del
cincuenta por ciento (50%) de la superficie edificada del edificio.
b) Las obras de nueva edificación deberán someterse a las condiciones establecidas
en la normativa aplicable.
c) Salvo determinación en contra de la norma zonal u ordenanza particular de las
áreas de planeamiento correspondiente, se admite la nueva implantación y cambio de
usos o actividades.
d) No procederá la declaración de asimilado a fuera de ordenación para los casos de
fuera de ordenación relativa.
3. En el caso de actividades o industrias que tengan concedida licencia de instalación
y que estén situadas en suelo no urbanizable, aunque su uso no sea de los previstos
en este tipo de suelo, e identificadas como edificaciones en situación legal de fuera de
ordenación, se permiten en estas actividades ejecutar obras de ampliación, siempre que
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se deberá mantener el uso de la actividad autorizada en el momento de aprobación
del Plan General.
b) Estas ampliaciones se podrán llevar a cabo, aún en el supuesto de que existan
edificaciones a menos de 100 metros de distancia.
c) Se exceptúan aquellas actividades que puedan resultar incompatibles con el uso
agrícola de este suelo o que supongan un grave deterioro del Medio Ambiente.
d) Se considerarán totalmente incompatibles y en consecuencia no se permiten
obras de ampliación de ningún tipo, las edificaciones o instalaciones ubicadas en suelos
con la condición de dominio público, de especial protección por legislación específica o
que presenten ciertos riesgos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundación u
otros riesgos naturales, riesgos tecnológicos o de otra procedencia en cuyo caso solo se
permitirán las obras que sean compatibles con la protección y no agraven la situación de
riesgo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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