3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/28-33)
Orden de 4 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022
página 2034/4
DISPONGO
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 17 del PGOU de El Ejido, según
el documento aprobado provisionalmente por el Pleno en sesión de 30 de septiembre de
2019, a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias técnicas:
1. Deberá eliminarse en el artículo 5.2.3 la referencia al apartado a) del artículo 3.1.B
del Decreto 2/2012, en cuanto a la caracterización de las edificaciones en situación legal
fuera de ordenación, toda vez que el citado Decreto 2/2012 fue derogado por el Decretoley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y
territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Deberá sustituirse en el artículo 12.2 la reproducción literal de los contenidos de
la legislación sectorial estatal en materia de carreteras, por la remisión al articulado que
corresponda en cada caso.
Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de El Ejido. El Ayuntamiento
deberá elaborar un nuevo documento en el que conste exclusivamente las correcciones
de las deficiencias indicadas en el apartado anterior; el Pleno del Ayuntamiento deberá
tomar conocimiento de este documento para su presentación ante la Dirección General
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que resolverá sobre la corrección de las
deficiencias señaladas, con carácter previo a su registro y publicación de la normativa del
instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en
relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que
se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios
urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de
dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 y 6 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 44 de dicho texto legal.
Artículo 5.2.3. Régimen de obras y de usos en los edificios fuera de ordenación.
La regulación establecida en los puntos 1 y 2 siguientes no es aplicable al suelo no
urbanizable, siendo de aplicación exclusivamente para este tipo de suelo lo dispuesto en
el Decreto-ley 3/2019 y lo regulado en el punto 3 de este artículo.
1. Para los edificios existentes en situación de fuera de ordenación absoluta:
a) Solo se permitirán las obras de reparación o conservación de la edificación actual
que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino
establecido. También se podrán admitir obras destinadas exclusivamente al cumplimiento
de las condiciones de seguridad exigidas en estas Normas o en normativas sectoriales
aplicables, condicionando la concesión de la licencia a la renuncia expresa del incremento
del valor del justiprecio expropiatorio por dichas obras y usos.
b) No se permitirán las obras de ampliación de ningún tipo cuando no se solicite
simultáneamente licencia para ejecutar las obras tendentes a eliminar la situación de
fuera de ordenación.
c) Cuando no se lleven a cabo ampliaciones de la edificación, se podrán presentar
declaraciones responsables para ejercicio de actividad económica nuevas o cambio de
uso de las existentes, siempre que el titular de las mismas se comprometa a la expresa
renuncia del incremento del valor del justiprecio expropiatorio. En el caso de afección
a cauces públicos, carreteras, costas, el ejercicio de dicha actividad requerirá informe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255331
ANEXO II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022
página 2034/4
DISPONGO
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 17 del PGOU de El Ejido, según
el documento aprobado provisionalmente por el Pleno en sesión de 30 de septiembre de
2019, a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias técnicas:
1. Deberá eliminarse en el artículo 5.2.3 la referencia al apartado a) del artículo 3.1.B
del Decreto 2/2012, en cuanto a la caracterización de las edificaciones en situación legal
fuera de ordenación, toda vez que el citado Decreto 2/2012 fue derogado por el Decretoley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y
territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Deberá sustituirse en el artículo 12.2 la reproducción literal de los contenidos de
la legislación sectorial estatal en materia de carreteras, por la remisión al articulado que
corresponda en cada caso.
Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de El Ejido. El Ayuntamiento
deberá elaborar un nuevo documento en el que conste exclusivamente las correcciones
de las deficiencias indicadas en el apartado anterior; el Pleno del Ayuntamiento deberá
tomar conocimiento de este documento para su presentación ante la Dirección General
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que resolverá sobre la corrección de las
deficiencias señaladas, con carácter previo a su registro y publicación de la normativa del
instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en
relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que
se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios
urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de
dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 y 6 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 44 de dicho texto legal.
Artículo 5.2.3. Régimen de obras y de usos en los edificios fuera de ordenación.
La regulación establecida en los puntos 1 y 2 siguientes no es aplicable al suelo no
urbanizable, siendo de aplicación exclusivamente para este tipo de suelo lo dispuesto en
el Decreto-ley 3/2019 y lo regulado en el punto 3 de este artículo.
1. Para los edificios existentes en situación de fuera de ordenación absoluta:
a) Solo se permitirán las obras de reparación o conservación de la edificación actual
que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino
establecido. También se podrán admitir obras destinadas exclusivamente al cumplimiento
de las condiciones de seguridad exigidas en estas Normas o en normativas sectoriales
aplicables, condicionando la concesión de la licencia a la renuncia expresa del incremento
del valor del justiprecio expropiatorio por dichas obras y usos.
b) No se permitirán las obras de ampliación de ningún tipo cuando no se solicite
simultáneamente licencia para ejecutar las obras tendentes a eliminar la situación de
fuera de ordenación.
c) Cuando no se lleven a cabo ampliaciones de la edificación, se podrán presentar
declaraciones responsables para ejercicio de actividad económica nuevas o cambio de
uso de las existentes, siempre que el titular de las mismas se comprometa a la expresa
renuncia del incremento del valor del justiprecio expropiatorio. En el caso de afección
a cauces públicos, carreteras, costas, el ejercicio de dicha actividad requerirá informe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255331
ANEXO II