3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/28-33)
Orden de 4 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022

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la LOUA, interrumpiendo dicho requerimiento hasta su cumplimiento el transcurso del
plazo máximo para resolver y notificar la aprobación definitiva por esta Consejería de la
innovación del planeamiento general propuesta.
Con fecha de 26 de marzo de 2021, tuvo entrada en el registro de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, documentación complementaria
relativa al citado expediente, consistente en Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión
de 12 de marzo de 2021, por el que se modifica el adoptado en sesión de 30 de septiembre
de 2019, incluyendo la referencia explícita a la existencia de modificaciones que no afectan
sustancialmente a la ordenación estructural, de conformidad con el artículo 32.1.3.ª) de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
Por tanto, una vez subsanado el expediente, se le comunicó al Ayuntamiento
mediante oficio de 31 de marzo de 2021 que, con la citada fecha de 26 de marzo de
2021, se consideraba el mismo completo a los efectos del cómputo del plazo máximo
para resolver y notificar la aprobación definitiva por esta Consejería de la innovación, de
conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
Cuarto. El objeto de la innovación es modificar determinados artículos de la normativa
urbanística del PGOU, relativos a la regulación de las actuaciones en edificaciones en
situación legal de fuera de ordenación, al considerar que, al establecerse dicha regulación
de manera general sin diferenciación de las categorías de suelo no urbanizable, se
originan problemas de interpretación por tener un contenido insuficiente.
Quinto. Con fecha de 27 de mayo de 2021, la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Urbanismo propuso la aprobación definitiva de la presente Modificación, a reserva
de la simple subsanación de una serie de deficiencias técnicas a realizar en el documento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es el
órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los
municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el
sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad
con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía; en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el
artículo 12.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por Decreto 6/2019, de 11 de
febrero), y el artículo 1.d) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del
Territorio (modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril).

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.3.a) del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255331

Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación
Urbanística de El Ejido, de conformidad con los artículos 36 y 38 de la citada Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.