Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/28-6)
Orden de 1 de febrero de 2022, por la que se convocan las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022
página 2027/2
las competencias atribuidas por el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,
DISPONGO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto convocar en el año 2022 las pruebas para la
obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación
profesional del sistema educativo, derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de títulos de
Técnico y Técnico Superior.
1. Para acceder a las pruebas para la obtención del título de Técnico de cualquiera de
los ciclos formativos de formación profesional se requerirá tener 18 años de edad y estar
en posesión de alguno de los títulos o certificados que se establecen en el artículo 3 de
la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención
de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del
sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.
2. Para acceder a las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior de
cualquiera de los ciclos formativos de formación profesional se requerirá tener 20 años
de edad y estar en posesión de alguno de los títulos o certificados que se establecen en
el artículo 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Tercero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2022 las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y
Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que
se relacionan en los Anexos I y II.
Cuarto. Admisión y matriculación.
El proceso de admisión y matriculación en estas pruebas es el establecido en los
artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Sexto. Personas admitidas.
1. Transcurrido un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
el centro docente público, sede de la Comisión de Evaluación, designado para el
desarrollo de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255300
Quinto. Plazo y presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros docentes para la
presentación de solicitudes serán los que se relacionan en el Anexo III de la presente orden.
3. Si el número de solicitudes recibidas en un centro docente superase la capacidad
del mismo para atender adecuadamente la realización de las pruebas, la Consejería
competente en materia de educación podrá reubicar de oficio a las personas necesarias
en otros centros docentes de la provincia.
4. La solicitud de admisión-matriculación, Anexo IV, se formulará a través de la
Secretaría Virtual de los centros educativos.
5. La persona solicitante presentará declaración responsable, según el modelo del
Anexo V, de que en el año 2022 cumple con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de
8 de octubre de 2010.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022
página 2027/2
las competencias atribuidas por el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,
DISPONGO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto convocar en el año 2022 las pruebas para la
obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación
profesional del sistema educativo, derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de títulos de
Técnico y Técnico Superior.
1. Para acceder a las pruebas para la obtención del título de Técnico de cualquiera de
los ciclos formativos de formación profesional se requerirá tener 18 años de edad y estar
en posesión de alguno de los títulos o certificados que se establecen en el artículo 3 de
la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención
de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del
sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.
2. Para acceder a las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior de
cualquiera de los ciclos formativos de formación profesional se requerirá tener 20 años
de edad y estar en posesión de alguno de los títulos o certificados que se establecen en
el artículo 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Tercero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2022 las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y
Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que
se relacionan en los Anexos I y II.
Cuarto. Admisión y matriculación.
El proceso de admisión y matriculación en estas pruebas es el establecido en los
artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Sexto. Personas admitidas.
1. Transcurrido un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
el centro docente público, sede de la Comisión de Evaluación, designado para el
desarrollo de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255300
Quinto. Plazo y presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros docentes para la
presentación de solicitudes serán los que se relacionan en el Anexo III de la presente orden.
3. Si el número de solicitudes recibidas en un centro docente superase la capacidad
del mismo para atender adecuadamente la realización de las pruebas, la Consejería
competente en materia de educación podrá reubicar de oficio a las personas necesarias
en otros centros docentes de la provincia.
4. La solicitud de admisión-matriculación, Anexo IV, se formulará a través de la
Secretaría Virtual de los centros educativos.
5. La persona solicitante presentará declaración responsable, según el modelo del
Anexo V, de que en el año 2022 cumple con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de
8 de octubre de 2010.