Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/28-6)
Orden de 1 de febrero de 2022, por la que se convocan las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022
página 2027/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo
66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer la posibilidad de
adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo
personal y profesional, y en el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas
organizarán periódicamente pruebas para obtener alguno de los títulos de Formación
Profesional.
Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, establece en su artículo 1.2 que la oferta de formación sostenida
con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a
las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Asimismo establece,
en el artículo 3.5 como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional, la evaluación y acreditación oficial de la cualificación profesional,
cualquiera que haya sido la forma de su adquisición.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general
de la formación profesional del sistema educativo, establece en sus artículos 36 y 37 un
marco de condiciones básicas que permite a las distintas Administraciones Educativas,
teniendo en cuenta la estructura organizativa propia de la formación profesional en el
sistema educativo, la convocatoria y realización de pruebas para la obtención de los
títulos de Técnico y Técnico Superior.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el artículo 106.1,
letras c) y d), establece que la Administración Educativa organizará periódicamente
pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior, para personas
mayores de 18 y 20 años respectivamente.
El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo,
regula los aspectos generales de la enseñanza, estableciendo en su artículo 13 que la
Consejería competente en materia de educación regulará mediante Orden el currículo
de cada uno de los títulos. En su artículo 21, establece que las personas adultas pueden
obtener de forma directa las titulaciones de formación profesional inicial mediante la
superación de pruebas que se organizarán, por módulos profesionales, de acuerdo con
las condiciones básicas establecidas en la normativa vigente.
La Consejería con competencias en materia de educación, con objeto de potenciar
la obtención de titulaciones de formación profesional por parte de las personas adultas,
publica la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la
obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación
profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.
La disposición final primera de la Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se
regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado
medio y grado superior y el curso de formación específico, suprime el artículo 6 y modifica
los artículos 3, 4, 7 y 19 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, de
conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2010 y en virtud de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255300
Orden de 1 de febrero de 2022, por la que se convocan las pruebas para la
obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de
Formación Profesional del sistema educativo en el año 2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022
página 2027/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo
66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer la posibilidad de
adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo
personal y profesional, y en el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas
organizarán periódicamente pruebas para obtener alguno de los títulos de Formación
Profesional.
Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, establece en su artículo 1.2 que la oferta de formación sostenida
con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a
las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Asimismo establece,
en el artículo 3.5 como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional, la evaluación y acreditación oficial de la cualificación profesional,
cualquiera que haya sido la forma de su adquisición.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general
de la formación profesional del sistema educativo, establece en sus artículos 36 y 37 un
marco de condiciones básicas que permite a las distintas Administraciones Educativas,
teniendo en cuenta la estructura organizativa propia de la formación profesional en el
sistema educativo, la convocatoria y realización de pruebas para la obtención de los
títulos de Técnico y Técnico Superior.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el artículo 106.1,
letras c) y d), establece que la Administración Educativa organizará periódicamente
pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior, para personas
mayores de 18 y 20 años respectivamente.
El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo,
regula los aspectos generales de la enseñanza, estableciendo en su artículo 13 que la
Consejería competente en materia de educación regulará mediante Orden el currículo
de cada uno de los títulos. En su artículo 21, establece que las personas adultas pueden
obtener de forma directa las titulaciones de formación profesional inicial mediante la
superación de pruebas que se organizarán, por módulos profesionales, de acuerdo con
las condiciones básicas establecidas en la normativa vigente.
La Consejería con competencias en materia de educación, con objeto de potenciar
la obtención de titulaciones de formación profesional por parte de las personas adultas,
publica la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la
obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación
profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.
La disposición final primera de la Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se
regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado
medio y grado superior y el curso de formación específico, suprime el artículo 6 y modifica
los artículos 3, 4, 7 y 19 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, de
conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2010 y en virtud de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255300
Orden de 1 de febrero de 2022, por la que se convocan las pruebas para la
obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de
Formación Profesional del sistema educativo en el año 2022.