Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/28-6)
Orden de 1 de febrero de 2022, por la que se convocan las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022
página 2027/3
los relacionados en el Anexo III de la presente orden, hará pública una lista provisional
de personas admitidas y excluidas (con los motivos de exclusión en su caso) y el
centro docente de realización de las pruebas, en el caso de que haya sido necesaria la
reubicación de una parte de las personas solicitantes.
2. Las personas aspirantes excluidas podrán presentar reclamación, en los 5 días
siguientes, a la publicación de la lista provisional, según lo establecido en el artículo 8 de
la Orden de 8 de octubre de 2010.
3. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas y el lugar de
realización de exámenes, en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos
sedes de las comisiones de evaluación, y a título informativo, en la página web de dicha
Consejería competente en educación.
Séptimo. Comisiones de Evaluación.
Las Comisiones de Evaluación se constituirán según lo establecido en el capítulo III
de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Octavo. Características y organización de las pruebas.
1. La Dirección General de Formación Profesional confeccionará uno, o en su caso,
dos ejercicios para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo en los que
existan personas matriculadas, según lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 8
de octubre de 2010. Con carácter general las pruebas correspondientes a los módulos
profesionales de cada ciclo formativo constarán de un ejercicio. En el caso de que el
módulo profesional conste de dos ejercicios, el primer ejercicio tendrá siempre carácter
eliminatorio.
2. Los contenidos de los ejercicios a los que se refiere el punto anterior se adecuarán
a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
3. La estructura de las pruebas se regirá por lo establecido en el artículo 17 de la
Orden de 8 de octubre de 2010.
4. La Comisión de Evaluación determinará, en colaboración con el Equipo Directivo
del centro docente público, donde se vayan a realizar las pruebas, el calendario del
acto de presentación y de la prueba correspondiente a cada módulo profesional, con
especificación del número de ejercicios correspondientes a cada uno de ellos, así como
todas aquellas indicaciones que estime oportunas antes del día 7 de abril de 2022.
5. La elaboración de dicho calendario se efectuará de modo que los ejercicios de
los módulos profesionales se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo
del profesorado a el que se le asigne formar parte de la comisión de evaluación, salvo
que las circunstancias organizativas no lo permitan. El desarrollo de estas pruebas no
perturbará las actividades del resto del alumnado del centro.
Décimo. Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación evaluará los resultados de las pruebas de acuerdo con
lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 8 de octubre de 2010. Los criterios de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255300
Noveno. Desarrollo de la pruebas.
1. Según lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 8 de octubre de 2010, previo
a la realización de las pruebas, habrá un acto de presentación de forma telemática con
certificado digital o DNI electrónico, obligatorio para todo el personal matriculado en las
pruebas de obtención de títulos de Técnico o Técnico Superior. El personal aspirante que
no realice efectivamente dicho acto decaerá en todos sus derechos y será excluido del
procedimiento. A través del acto de presentación las Comisiones de Evaluación darán las
instrucciones pertinentes.
2. La realización de los ejercicios se efectuará dentro del período comprendido entre
el 18 de abril y el 3 de junio de 2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022
página 2027/3
los relacionados en el Anexo III de la presente orden, hará pública una lista provisional
de personas admitidas y excluidas (con los motivos de exclusión en su caso) y el
centro docente de realización de las pruebas, en el caso de que haya sido necesaria la
reubicación de una parte de las personas solicitantes.
2. Las personas aspirantes excluidas podrán presentar reclamación, en los 5 días
siguientes, a la publicación de la lista provisional, según lo establecido en el artículo 8 de
la Orden de 8 de octubre de 2010.
3. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas y el lugar de
realización de exámenes, en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos
sedes de las comisiones de evaluación, y a título informativo, en la página web de dicha
Consejería competente en educación.
Séptimo. Comisiones de Evaluación.
Las Comisiones de Evaluación se constituirán según lo establecido en el capítulo III
de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Octavo. Características y organización de las pruebas.
1. La Dirección General de Formación Profesional confeccionará uno, o en su caso,
dos ejercicios para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo en los que
existan personas matriculadas, según lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 8
de octubre de 2010. Con carácter general las pruebas correspondientes a los módulos
profesionales de cada ciclo formativo constarán de un ejercicio. En el caso de que el
módulo profesional conste de dos ejercicios, el primer ejercicio tendrá siempre carácter
eliminatorio.
2. Los contenidos de los ejercicios a los que se refiere el punto anterior se adecuarán
a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
3. La estructura de las pruebas se regirá por lo establecido en el artículo 17 de la
Orden de 8 de octubre de 2010.
4. La Comisión de Evaluación determinará, en colaboración con el Equipo Directivo
del centro docente público, donde se vayan a realizar las pruebas, el calendario del
acto de presentación y de la prueba correspondiente a cada módulo profesional, con
especificación del número de ejercicios correspondientes a cada uno de ellos, así como
todas aquellas indicaciones que estime oportunas antes del día 7 de abril de 2022.
5. La elaboración de dicho calendario se efectuará de modo que los ejercicios de
los módulos profesionales se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo
del profesorado a el que se le asigne formar parte de la comisión de evaluación, salvo
que las circunstancias organizativas no lo permitan. El desarrollo de estas pruebas no
perturbará las actividades del resto del alumnado del centro.
Décimo. Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación evaluará los resultados de las pruebas de acuerdo con
lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 8 de octubre de 2010. Los criterios de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255300
Noveno. Desarrollo de la pruebas.
1. Según lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 8 de octubre de 2010, previo
a la realización de las pruebas, habrá un acto de presentación de forma telemática con
certificado digital o DNI electrónico, obligatorio para todo el personal matriculado en las
pruebas de obtención de títulos de Técnico o Técnico Superior. El personal aspirante que
no realice efectivamente dicho acto decaerá en todos sus derechos y será excluido del
procedimiento. A través del acto de presentación las Comisiones de Evaluación darán las
instrucciones pertinentes.
2. La realización de los ejercicios se efectuará dentro del período comprendido entre
el 18 de abril y el 3 de junio de 2022.