3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/13-24)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Ana María Castillo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 468/2
nacional, a fin de lograr entrelazar las artes, con los procesos educativos y culturales de
las más diversas comunidades; promover e impulsar talleres, seminarios, encuentros y
demás actividades lúdicas de carácter individual, grupal, para artistas y educadores, así
como para los equipos envueltos en el desarrollo de todas las actividades relacionadas
con el resto de los fines fundacionales; promover las consecución de los espectáculos
artísticos, exposiciones con temáticas y enfoques diferentes, referentes a la ciudadanía,
medio ambiente, salud pública y el respeto del derecho a la vida así como la difusión
sobre la existencia de derechos humanos y los medios idóneos para su protección, como
objetivos para contribuir en la concienciación social y la información sobre los referidos
temas; promover especialmente los intercambios artísticos o culturales de cualquier
carácter; promover la participación de artistas en festivales, seminarios, encuentros,
exposiciones, foros, workshop y otras actividades de entidad similar, tanto a nivel nacional
como internacional y siempre y cuando se adecuen a los objetivos propuestos, y cuando
estas contribuyan con el resto de los fines de la fundación; promover, desarrollar y divulgar
la especial sensibilización de la figura de la mujer en el arte; promover y desarrollar la
especial sensibilización de personas de edad avanzada.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Callejón, núm. 7, La
Alquería, 04779 Adra (Almería), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma
estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación asciende a treinta mil euros (30.000,00 euros).
Quinto. Patronato.
El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 16 de los
estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la
aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello,
dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en
cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto
un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253741
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición
de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines
comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
BOJA
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 468/2
nacional, a fin de lograr entrelazar las artes, con los procesos educativos y culturales de
las más diversas comunidades; promover e impulsar talleres, seminarios, encuentros y
demás actividades lúdicas de carácter individual, grupal, para artistas y educadores, así
como para los equipos envueltos en el desarrollo de todas las actividades relacionadas
con el resto de los fines fundacionales; promover las consecución de los espectáculos
artísticos, exposiciones con temáticas y enfoques diferentes, referentes a la ciudadanía,
medio ambiente, salud pública y el respeto del derecho a la vida así como la difusión
sobre la existencia de derechos humanos y los medios idóneos para su protección, como
objetivos para contribuir en la concienciación social y la información sobre los referidos
temas; promover especialmente los intercambios artísticos o culturales de cualquier
carácter; promover la participación de artistas en festivales, seminarios, encuentros,
exposiciones, foros, workshop y otras actividades de entidad similar, tanto a nivel nacional
como internacional y siempre y cuando se adecuen a los objetivos propuestos, y cuando
estas contribuyan con el resto de los fines de la fundación; promover, desarrollar y divulgar
la especial sensibilización de la figura de la mujer en el arte; promover y desarrollar la
especial sensibilización de personas de edad avanzada.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Callejón, núm. 7, La
Alquería, 04779 Adra (Almería), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma
estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación asciende a treinta mil euros (30.000,00 euros).
Quinto. Patronato.
El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 16 de los
estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la
aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello,
dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en
cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto
un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253741
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición
de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines
comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.