3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/13-24)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Ana María Castillo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 468/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Ana María Castillo.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Ana María Castillo, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Ana María Castillo fue constituida en escritura pública otorgada el
17.5.2021, ante don Emilio Navarro Moreno, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 1.242 de su protocolo.
«Conservar, mantener, promocionar obras escultóricas, pictóricas y musivarias de Ana
María Castillo García; conservar, mantener y promocionar las obras de arte pertenecientes
a la fundación y que puedan ser aportadas a esta por cualquier forma acogida en
derecho, consistentes en “escultura figurativa”, pinturas en cuadros o cualquier otro tipo
de soporte, obras de ornamentación, obras y esculturas de carácter artesanal, mosaicos
y todas aquellos que por su naturaleza o fin contribuyan al enriquecimiento cultural y
patrimonial y sean acordes al resto de los fines de la fundación; apoyar la creación,
distribución, promoción y permanencia de la cultura como patrimonio de la humanidad,
mediante la construcción de vínculos o redes creativas, que permitan innovar en la
gestión de las diferentes manifestaciones del arte y la cultura, por lo que promovemos el
acceso equitativo de las personas o la cultura, la participación ciudadana, la convivencia
y la cohesión social, contribuyendo a garantizar el derecho de las personas a participar
en la vida cultural de las comunidades locales, nacionales e internacionales; innovar,
impulsar e implementar una gestión cultural colectiva, enfocada en las construcción de
vínculos o redes culturales de artistas, creadores, de gestores culturales, de entidades
y amigos de la cultura en general, impulsando por el arte y la actividad cultural como
“vehículo” de estas relaciones; promover y ejecutar programas de formación de artistas,
dentro de las diferentes disciplinas que puedan ser consideradas artísticas o artesanales;
promover y ejecutar la capacitación de los ciudadanos en la formulación de proyectos de
índole social, cultural, artístico, recreacional o educativo; promover, auspiciar y realizar
proyectos y programas de intercambio cultural, enseñanza, aprendizaje y educación del
arte; promover y apoyar la creación de microempresas, destinadas a la elaboración de
materiales, artículos y en general objetos, necesarios o útiles para el buen desarrollo
de disciplinas artísticas, culturales, sociales o pedagógicas; divulgar, promover y apoyar
proyectos culturales, artísticos, sociales, educativos, deportivos o de simple recreación,
así como aquellos que pretendan rescatar oficios corporales, manuales o artesanales;
promover y desarrollar proyectos, así como auspiciar y establecer contactos y realizar
intercambios entre diferentes personas o grupos, de carácter artístico, cultural, social
educativo, deportivo, recreacional con intenciones itinerantes, dentro y fuera del territorio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253741
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
BOJA
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 468/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Ana María Castillo.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Ana María Castillo, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Ana María Castillo fue constituida en escritura pública otorgada el
17.5.2021, ante don Emilio Navarro Moreno, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 1.242 de su protocolo.
«Conservar, mantener, promocionar obras escultóricas, pictóricas y musivarias de Ana
María Castillo García; conservar, mantener y promocionar las obras de arte pertenecientes
a la fundación y que puedan ser aportadas a esta por cualquier forma acogida en
derecho, consistentes en “escultura figurativa”, pinturas en cuadros o cualquier otro tipo
de soporte, obras de ornamentación, obras y esculturas de carácter artesanal, mosaicos
y todas aquellos que por su naturaleza o fin contribuyan al enriquecimiento cultural y
patrimonial y sean acordes al resto de los fines de la fundación; apoyar la creación,
distribución, promoción y permanencia de la cultura como patrimonio de la humanidad,
mediante la construcción de vínculos o redes creativas, que permitan innovar en la
gestión de las diferentes manifestaciones del arte y la cultura, por lo que promovemos el
acceso equitativo de las personas o la cultura, la participación ciudadana, la convivencia
y la cohesión social, contribuyendo a garantizar el derecho de las personas a participar
en la vida cultural de las comunidades locales, nacionales e internacionales; innovar,
impulsar e implementar una gestión cultural colectiva, enfocada en las construcción de
vínculos o redes culturales de artistas, creadores, de gestores culturales, de entidades
y amigos de la cultura en general, impulsando por el arte y la actividad cultural como
“vehículo” de estas relaciones; promover y ejecutar programas de formación de artistas,
dentro de las diferentes disciplinas que puedan ser consideradas artísticas o artesanales;
promover y ejecutar la capacitación de los ciudadanos en la formulación de proyectos de
índole social, cultural, artístico, recreacional o educativo; promover, auspiciar y realizar
proyectos y programas de intercambio cultural, enseñanza, aprendizaje y educación del
arte; promover y apoyar la creación de microempresas, destinadas a la elaboración de
materiales, artículos y en general objetos, necesarios o útiles para el buen desarrollo
de disciplinas artísticas, culturales, sociales o pedagógicas; divulgar, promover y apoyar
proyectos culturales, artísticos, sociales, educativos, deportivos o de simple recreación,
así como aquellos que pretendan rescatar oficios corporales, manuales o artesanales;
promover y desarrollar proyectos, así como auspiciar y establecer contactos y realizar
intercambios entre diferentes personas o grupos, de carácter artístico, cultural, social
educativo, deportivo, recreacional con intenciones itinerantes, dentro y fuera del territorio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253741
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes: