3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/13-24)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Ana María Castillo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 468/3
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9,
11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto
32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de
Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre y todo ello de acuerdo
con el artículo 12.4 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local, modificado por el Decreto 531/2019, de 29 de agosto, visto los preceptos legales
citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Clasificar a la Fundación Ana María Castillo, atendiendo a sus fines,
como entidad cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones
culturales, cívicas y deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el
número AL-1573.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de
los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la
presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
00253741
Sevilla, 26 de octubre de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 468/3
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9,
11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto
32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de
Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre y todo ello de acuerdo
con el artículo 12.4 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local, modificado por el Decreto 531/2019, de 29 de agosto, visto los preceptos legales
citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Clasificar a la Fundación Ana María Castillo, atendiendo a sus fines,
como entidad cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones
culturales, cívicas y deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el
número AL-1573.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de
los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la
presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
00253741
Sevilla, 26 de octubre de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja