3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/13-26)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
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Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
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que constituyen los módulos profesionales relacionados en el artículo 4, así como las
titulaciones habilitantes a efectos de docencia son las establecidas en el Anexo III.A) y III.B)
del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico
en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2. El profesorado especialista tendrá atribución docente los módulos profesionales
especificados en el Anexo III.A) del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero.
3. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para
el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio
de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley,
aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
4. Además, con el fin de garantizar que responde a las necesidades de los procesos
involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista
acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el
campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con al menos dos años de
ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.
5. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios, para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el título, para el profesorado
de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones
distintas de la educativa, son las recogidas en el Anexo III.C) del Real Decreto 402/2020,
de 25 de febrero. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las
titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en
resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, y si dichos objetivos no
estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante «certificación»,
una experiencia laboral de, al menos, tres años, en el sector vinculado a la familia
profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente
con los resultados de aprendizaje.
6. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.6 del Real Decreto
402/2020, de 25 de febrero, para la impartición de los módulos profesionales que lo
conforman, se deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el
citado artículo, aportando la siguiente documentación:
a) Copia del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones
incluidas en el Anexo III.C) del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Cuando la
titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir se
considerará que engloba en sí misma los resultados de aprendizaje de dicho módulo
profesional. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los documentos
indicados en la letra b) o c).
b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación
aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:
1.º Certificación académica personal de los estudios realizados, original o copia,
expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas
detallando las asignaturas.
2.º Programas de los estudios aportados y cursados por la persona interesada, original
o copia de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente oficial
o autorizado correspondiente.
c) Al objeto de justificar mediante la experiencia laboral que, al menos, durante tres
años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su
duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente al que
se le añadirá uno de los siguientes:
1.º Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste
específicamente la actividad desarrollada por la persona interesada o contrato de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253610
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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que constituyen los módulos profesionales relacionados en el artículo 4, así como las
titulaciones habilitantes a efectos de docencia son las establecidas en el Anexo III.A) y III.B)
del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico
en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2. El profesorado especialista tendrá atribución docente los módulos profesionales
especificados en el Anexo III.A) del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero.
3. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para
el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio
de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley,
aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
4. Además, con el fin de garantizar que responde a las necesidades de los procesos
involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista
acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el
campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con al menos dos años de
ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.
5. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios, para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el título, para el profesorado
de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones
distintas de la educativa, son las recogidas en el Anexo III.C) del Real Decreto 402/2020,
de 25 de febrero. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las
titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en
resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, y si dichos objetivos no
estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante «certificación»,
una experiencia laboral de, al menos, tres años, en el sector vinculado a la familia
profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente
con los resultados de aprendizaje.
6. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.6 del Real Decreto
402/2020, de 25 de febrero, para la impartición de los módulos profesionales que lo
conforman, se deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el
citado artículo, aportando la siguiente documentación:
a) Copia del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones
incluidas en el Anexo III.C) del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Cuando la
titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir se
considerará que engloba en sí misma los resultados de aprendizaje de dicho módulo
profesional. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los documentos
indicados en la letra b) o c).
b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación
aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:
1.º Certificación académica personal de los estudios realizados, original o copia,
expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas
detallando las asignaturas.
2.º Programas de los estudios aportados y cursados por la persona interesada, original
o copia de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente oficial
o autorizado correspondiente.
c) Al objeto de justificar mediante la experiencia laboral que, al menos, durante tres
años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su
duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente al que
se le añadirá uno de los siguientes:
1.º Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste
específicamente la actividad desarrollada por la persona interesada o contrato de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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