3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/13-26)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
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de alguna de las especialidades con atribución docente en ciclos formativos de formación
profesional relacionados con estas tecnologías, y en su defecto, se llevará a cabo por
profesorado del departamento de familia profesional con atribución docente en segundo
curso del ciclo formativo objeto de la presente orden, con conocimiento en tecnologías de
la información y la comunicación. Estas horas quedarán, en todo caso, adscritas a uno
de los módulos profesionales asociado a unidades de competencia del segundo curso a
efectos de matriculación y evaluación.
c) Si el ciclo formativo tiene la consideración de bilingüe o si las horas de libre
configuración deben implementar la formación en idioma, serán impartidas por docentes
del departamento de familia profesional con competencia bilingüe o, en su caso, por
docentes del departamento didáctico del idioma correspondiente. Estas horas quedarán,
en todo caso, adscritas a uno de los módulos profesionales de segundo curso asociados
a unidades de competencia a efectos de matriculación y evaluación.
Artículo 7. Módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
1. El módulo profesional de Formación en centros de trabajo, con carácter general,
se cursará una vez superados el resto de los módulos profesionales que constituyen las
enseñanzas del ciclo formativo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente, se podrá realizar el módulo de
formación en centros de trabajo en otra temporalidad de segundo curso, previa solicitud
de autorización, siempre y cuando se hayan superado positivamente todos los módulos
profesionales del primer curso. En cualquier caso, la evaluación del módulo profesional
de formación en centros de trabajo quedará condicionada a la evaluación positiva del
resto de los módulos profesionales del ciclo formativo.
Artículo 8. Duración.
1. Las enseñanzas del Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre,
cuando se oferten de oferta completa, se organizarán en dos cursos escolares, con la
distribución horaria semanal de cada módulo profesional que figura como Anexo II.
2. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo,
incluido el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, es de 2.000 horas.
Artículo 9. Oferta parcial.
1. En caso de que las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Guía en el
Medio Natural y de Tiempo Libre se cursen de forma parcial, deberá tenerse en cuenta el
carácter de determinados módulos a la hora de elegir un itinerario formativo, de acuerdo
con la siguiente clasificación:
a) Módulos profesionales que contienen la formación básica e imprescindible respecto
de otros del mismo ciclo, de manera que deben cursarse de forma secuenciada.
b) Módulos profesionales que contienen formación complementaria entre sí, siendo
aconsejable no cursarlos de forma aislada.
c) Módulos profesionales que contienen formación transversal, aplicable en un
determinado número de módulos del mismo ciclo.
2. Los módulos que corresponden a cada una de estas clases figuran en el Anexo III.

Artículo 11. Profesorado.
1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Espacios y equipamientos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.6 del Real Decreto 402/2020, de 25
de febrero, los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo IV.