3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/13-26)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 356/5

1328. Atención a grupos.
1329. Organización de itinerarios.
1333. Guía de baja y media montaña.
1334. Guía de bicicleta.
1335. Técnicas de tiempo libre.
1336. Técnicas de natación.
1337. Socorrismo en el medio natural.
b) Otros módulos profesionales:
1338. Guía en el medio natural acuático.
1339. Maniobras con cuerdas.
1340. Formación y orientación laboral.
1341. Empresa e iniciativa emprendedora.
1342. Formación en centros de trabajo.
2. El currículo de los módulos profesionales estará constituido por los resultados
de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos, duración en horas y orientaciones
pedagógicas, tal como figuran en el Anexo I.

Artículo 6. Horas de libre configuración.
1. El artículo 15 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, determina que todos los
ciclos formativos de formación profesional inicial incluirán en su currículo un número
determinado de horas de libre configuración, de acuerdo con lo que establezcan las
normas que desarrollen el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención
de cada título. En su virtud, el currículo de las enseñanzas correspondientes al título
de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre incluye tres horas de libre
configuración por el centro docente.
2. El objeto de estas horas de libre configuración será determinado por el
Departamento de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas que podrá
dedicarlas a actividades dirigidas a favorecer el proceso de adquisición de la competencia
general del Título o a implementar la formación relacionada con las tecnologías de la
información y la comunicación o a los idiomas.
3. El Departamento de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas
deberá elaborar una programación didáctica en el marco del Proyecto Educativo de
Centro, en la que se justificará y determinará el uso y organización de las horas de libre
configuración.
4. A los efectos de que estas horas cumplan eficazmente su objetivo, se deberán tener
en cuenta las condiciones y necesidades del alumnado. Estas condiciones se deberán
evaluar con carácter previo a la programación de dichas horas, y se establecerán con
carácter anual.
5. Las horas de libre configuración se podrán organizar de la forma siguiente:
a) Las horas de libre configuración dirigidas a favorecer el proceso de adquisición
de la competencia general del título, serán impartidas por profesorado con atribución
docente en algunos de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia
de segundo curso, quedando adscritas al módulo profesional que se decida a efectos de
matriculación y evaluación.
b) Las horas de libre configuración que deban implementar la formación relacionada
con las tecnologías de la información y la comunicación, serán impartidas por profesorado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253610

Artículo 5. Desarrollo curricular.
Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica, de organización y de
gestión económica, concretarán y desarrollarán el currículo del Título de Técnico en Guía
en el Medio Natural y de Tiempo Libre mediante las programaciones didácticas, en el
marco del Proyecto Educativo de Centro y en función de las características de su entorno
productivo.