3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/13-26)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
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trabajo. Esta actividad ha de estar relacionada implícitamente con los resultados
de aprendizaje del módulo profesional que se pretende impartir.
2.º En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, declaración de la persona
interesada de las actividades más representativas relacionadas con los resultados
de aprendizaje.
7. Las Administraciones competentes velarán para que los profesores y las profesoras
que impartan los módulos profesionales cumplan con los requisitos especificados y
garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 12. Oferta de estas enseñanzas a distancia.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 402/2020, de 25 de febrero, los módulos profesionales susceptibles de ser
ofertados en la modalidad a distancia son los señalados en el Anexo V.
2. Los módulos profesionales ofertados a distancia que por sus características
requieran que se establezcan actividades de enseñanza y aprendizaje presenciales que
faciliten al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados como resultados
de aprendizaje, son los señalados en el Anexo V.
3. Los centros autorizados para impartir estas enseñanzas de formación profesional
a distancia contarán con materiales curriculares y medios técnicos adecuados que se
adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo.

Disposición final primera. Implantación de estas enseñanzas.
De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto
402/2020, de 25 de febrero, la implantación de las enseñanzas conducentes al título de
Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre reguladas en la presente orden,
tendrá lugar en el curso escolar 2021/2022 para el primer curso del ciclo formativo y en el
curso escolar 2022/2023 para el segundo curso del ciclo formativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253610

Disposición transitoria única. Matriculación del alumnado en oferta completa durante
el periodo de transición de las enseñanzas.
1. El alumnado matriculado en oferta completa en el primer curso del título de
Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, regulado
por el Decreto 390/1996, de 2 de agosto, que deja de impartirse como consecuencia
de la entrada en vigor del título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo
Libre regulado en la presente orden, que no pueda promocionar a segundo, quedará
matriculado en primer curso del título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo
Libre. A estos efectos, serán de aplicación las convalidaciones recogidas en el Anexo IV
del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero.
2. El alumnado matriculado en oferta completa en el primer curso del título de
Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Decreto
390/1996, de 2 de agosto, que deja de impartirse como consecuencia de la entrada en
vigor del título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, regulado en
la presente orden, que promociona a segundo curso, continuará en el curso académico
2021/2022 cursando el título de Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio
Natural regulado por el Decreto 390/1996, de 2 de agosto. Los módulos profesionales
que pudieran quedar pendientes al dejar de impartirse el título de Conducción de
Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Decreto 390/1996, de
2 de agosto, podrán ser superados mediante pruebas, que a tales efectos organicen los
Departamentos de Familia Profesional durante los dos cursos académicos siguientes al
de desaparición del currículo, disponiéndose para ello del número de convocatorias que
por normativa vigente corresponda.