3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/12-34)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se amplía y modifica la delegación de competencias de la Rectora, realizada por Resolución de 31 de julio de 2019.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 376/3
«e) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de
Granada en materia de extensión universitaria y Patrimonio Cultural.»
«g) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa
específica a la rectora que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los
programas, proyectos y ayudas de Extensión Universitaria y Patrimonio Cultural.»
«h) Suscribir los convenios y contratos que se puedan producir como consecuencia del
desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas de Extensión Universitaria y
Patrimonio Cultural.»
«i) La realización de las actuaciones administrativas ante cualquier organismo
público o privado que procedan para el adecuado desarrollo de sus funciones en el
ámbito de la Extensión universitaria y el Patrimonio Cultural; especialmente, la solicitud
de subvenciones o ayudas ante cualquier organismo público o privado, relacionadas
con Proyectos, contratos, ayudas e incentivos en las áreas de Extensión Universitaria y
Patrimonio Cultural.»
j) «El ejercicio de cualquier otra competencia en el área de Patrimonio cultural
necesaria para la correcta implementación del Reglamento para la Gestión y
Conservación del Patrimonio Cultural de la Universidad de Granada.»
Tercero. Revocar la competencia delegada en la Gerencia mediante la Resolución
de 31 de julio de 2019, conforme a la letra h) del punto 9 del apartado segundo, para la
suscripción de contratos laborales con personal técnico de cualquiera de las modalidades
de contratación temporal previstas en el ordenamiento jurídico y expedir sus credenciales,
y delegarla en el Vicerrector de Investigación y Transferencia. En consecuencia, la
letra g) del punto 4 del apartado segundo, de la referida Resolución de 31 de julio de
2019, quedará redactada del siguiente modo:
«g) Suscribir contratos laborales con personal investigador, técnico o personal
investigador en formación en cualquiera de las modalidades de contratación temporal
previstas en el ordenamiento jurídico, así como la expedición de las oportunas
credenciales.»
Asimismo, la letra h) del punto 9 del apartado segundo de dicha Resolución quedará
redactada conforme al siguiente tenor literal:
«h) Contratar al Personal de Administración y Servicios y suscribir los contratos
laborales con personal técnico no investigador de cualquiera de las modalidades de
contratación temporal previstas en el ordenamiento jurídico y expedir sus oportunas
credenciales.»
Quinto. Delegar la competencia para resolver las solicitudes de admisión por
reconocimiento parcial de estudios, que me atribuye el artículo 67.1 del Reglamento
de Gestión Académica, en los Decanos y Directores de los correspondientes Centros,
cuando se refieran a estudios de Grado, y en la Directora de la Escuela Internacional
de Posgrado, cuando se refieran a estudios de Máster Universitario. En consecuencia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253638
Cuarto. Delegar la competencia para la resolución de los recursos de alzada que se
interpongan respecto a resoluciones de procedimientos en materia de reconocimientos
y transferencias de créditos de los títulos de Grado y Máster que me atribuye los
artículos 50 y 51 del Reglamento de Gestión Académica en el Vicerrector de Docencia.
En consecuencia, se incluirá una nueva letra m) en el punto 2 del apartado segundo de la
referida Resolución de 2019, con el siguiente texto:
«m) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las
resoluciones de los Decanos o Directores de Centros y la Dirección de la Escuela
Internacional de Posgrado en materia de reconocimientos y transferencias de créditos
académico en los estudios de Grado y Máster respectivamente.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 376/3
«e) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de
Granada en materia de extensión universitaria y Patrimonio Cultural.»
«g) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa
específica a la rectora que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los
programas, proyectos y ayudas de Extensión Universitaria y Patrimonio Cultural.»
«h) Suscribir los convenios y contratos que se puedan producir como consecuencia del
desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas de Extensión Universitaria y
Patrimonio Cultural.»
«i) La realización de las actuaciones administrativas ante cualquier organismo
público o privado que procedan para el adecuado desarrollo de sus funciones en el
ámbito de la Extensión universitaria y el Patrimonio Cultural; especialmente, la solicitud
de subvenciones o ayudas ante cualquier organismo público o privado, relacionadas
con Proyectos, contratos, ayudas e incentivos en las áreas de Extensión Universitaria y
Patrimonio Cultural.»
j) «El ejercicio de cualquier otra competencia en el área de Patrimonio cultural
necesaria para la correcta implementación del Reglamento para la Gestión y
Conservación del Patrimonio Cultural de la Universidad de Granada.»
Tercero. Revocar la competencia delegada en la Gerencia mediante la Resolución
de 31 de julio de 2019, conforme a la letra h) del punto 9 del apartado segundo, para la
suscripción de contratos laborales con personal técnico de cualquiera de las modalidades
de contratación temporal previstas en el ordenamiento jurídico y expedir sus credenciales,
y delegarla en el Vicerrector de Investigación y Transferencia. En consecuencia, la
letra g) del punto 4 del apartado segundo, de la referida Resolución de 31 de julio de
2019, quedará redactada del siguiente modo:
«g) Suscribir contratos laborales con personal investigador, técnico o personal
investigador en formación en cualquiera de las modalidades de contratación temporal
previstas en el ordenamiento jurídico, así como la expedición de las oportunas
credenciales.»
Asimismo, la letra h) del punto 9 del apartado segundo de dicha Resolución quedará
redactada conforme al siguiente tenor literal:
«h) Contratar al Personal de Administración y Servicios y suscribir los contratos
laborales con personal técnico no investigador de cualquiera de las modalidades de
contratación temporal previstas en el ordenamiento jurídico y expedir sus oportunas
credenciales.»
Quinto. Delegar la competencia para resolver las solicitudes de admisión por
reconocimiento parcial de estudios, que me atribuye el artículo 67.1 del Reglamento
de Gestión Académica, en los Decanos y Directores de los correspondientes Centros,
cuando se refieran a estudios de Grado, y en la Directora de la Escuela Internacional
de Posgrado, cuando se refieran a estudios de Máster Universitario. En consecuencia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253638
Cuarto. Delegar la competencia para la resolución de los recursos de alzada que se
interpongan respecto a resoluciones de procedimientos en materia de reconocimientos
y transferencias de créditos de los títulos de Grado y Máster que me atribuye los
artículos 50 y 51 del Reglamento de Gestión Académica en el Vicerrector de Docencia.
En consecuencia, se incluirá una nueva letra m) en el punto 2 del apartado segundo de la
referida Resolución de 2019, con el siguiente texto:
«m) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las
resoluciones de los Decanos o Directores de Centros y la Dirección de la Escuela
Internacional de Posgrado en materia de reconocimientos y transferencias de créditos
académico en los estudios de Grado y Máster respectivamente.»