3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/12-34)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se amplía y modifica la delegación de competencias de la Rectora, realizada por Resolución de 31 de julio de 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022

página 376/2

modificación, suspensión temporal o definitiva y gestión de los Títulos de Grado en la
Universidad de Granada, aprobada en la sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno
de 25 de mayo de 2015 (BOUGR núm. 96, de 28 de mayo de 2015) y el «Capítulo IV.
Adaptación, Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Másteres Universitarios»,
de la normativa reguladora de los estudios de máster universitario en la Universidad de
Granada, aprobada en la sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de
2015 (BOUGR núm. 95, de 25 de mayo de 2015), por lo que las referencias a las referidas
normativas que realiza esta resolución han de actualizarse a las correspondientes al
Reglamento de Gestión Académica actualmente vigente, así como adaptarse a su
contenido.
Por ello, esta Rectora
HA RESUELTO

Segundo. Delegar en el Vicerrector de Extensión Universitaria y Patrimonio el ejercicio
de la competencia de representación legal de la Universidad de Granada a todos los
efectos en los programas, proyectos y ayudas de Patrimonio Cultural y las competencias
en materia de Patrimonio Cultural derivadas de la aplicación del Reglamento para la
Gestión y Conservación del Patrimonio Cultural de la Universidad de Granada. A tal
efecto, la Resolución de 31 de julio de 2019, anteriormente referida, se modificará con la
inclusión en el punto 3 de su apartado segundo de los siguientes puntos:
«a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los
programas y ayudas de Extensión Universitaria y Patrimonio Cultural.»
«c) Impulsar las relaciones de la Universidad con la sociedad mediante el desarrollo
de las actividades, programas y proyectos de Extensión Universitaria y de Patrimonio
Cultural.»
«d) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos
adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito de las
áreas de Extensión Universitaria y de Patrimonio Cultural.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253638

Primero. Delegar en los Decanos/as y Directores/as de Escuela la competencia para
suscribir acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas para la realización
de Trabajos de Fin de Grado, por parte de alumnado de Grado, y en la Directora de
la Escuela Internacional de Posgrado la competencia para suscribir acuerdos de
colaboración con entidades públicas y privadas para la realización de Trabajos de Fin de
Grado y de prácticas de asignaturas de Máster Universitario, por parte de alumnado de
Máster; en ambos casos, en tanto se ajusten a los modelos dispuestos por la Secretaría
General de esta Universidad. En consecuencia, el apartado tercero de la Resolución
de 31 de julio de 2019, de la Universidad de Granada, referente a la delegación de
competencias de la Rectora, incluirá un nuevo apartado i) con el siguiente literal:
«i) La competencia para suscribir acuerdos de colaboración con entidades públicas
y privadas para la realización de Trabajos de Fin de Grado por parte de alumnado de
Grado, en tanto se ajusten a los modelos dispuestos por la Secretaría General de esta
Universidad.»
Y el punto 13 del apartado segundo de dicha resolución, relativo a las competencias
delegadas en la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado, incluirá un nuevo
apartado j), del siguiente tenor:
«j) La competencia para suscribir acuerdos de colaboración con entidades públicas y
privadas para la realización de Trabajos de Fin de Máster y de prácticas de asignaturas de
Máster Universitario por parte de alumnado de Máster, en tanto se ajusten a los modelos
dispuestos por la Secretaría General de esta Universidad».