Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/12-1)
Orden de 11 de enero de 2022, por la que se convocan para 2022, las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 446/4
solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes
por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Quinto. Plazo de ejecución.
El plazo máximo para la correcta ejecución del plan empresarial será de 24 meses
desde la fecha de instalación en la explotación. Para alcanzar la capacitación profesional
suficiente el plazo máximo será de 36 meses desde la fecha de notificación de la
resolución de concesión o de 24 meses desde la fecha de la instalación.
No obstante lo anterior, en ningún caso la fecha de justificación del tercer pago de la
ayuda podrá ser superior al 30 de junio de 2025.
Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo
Rural (FEADER). Las partidas presupuestarias de la anualidad 2022, 2023 y 2024 a las
que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía
máxima destinada a las ayudas será la siguientes:
- Creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1):
2022- 1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611NG 2021001276. Importe: 30.000.000 euros.
2023- 1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611NG 2021001276. Importe: 35.000.000 euros.
2024- 1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611NG 2021001276. Importe: 14.886.014 euros.
Total: 79.886.014,00 euros, con la siguiente distribución entre convocatorias:
Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su
normativa de desarrollo.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e)
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253714
- Convocatoria general: 64.000.000,00 euros.
- Convocatoria específica mujeres: 15.886.014,00 euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 446/4
solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes
por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Quinto. Plazo de ejecución.
El plazo máximo para la correcta ejecución del plan empresarial será de 24 meses
desde la fecha de instalación en la explotación. Para alcanzar la capacitación profesional
suficiente el plazo máximo será de 36 meses desde la fecha de notificación de la
resolución de concesión o de 24 meses desde la fecha de la instalación.
No obstante lo anterior, en ningún caso la fecha de justificación del tercer pago de la
ayuda podrá ser superior al 30 de junio de 2025.
Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo
Rural (FEADER). Las partidas presupuestarias de la anualidad 2022, 2023 y 2024 a las
que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía
máxima destinada a las ayudas será la siguientes:
- Creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1):
2022- 1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611NG 2021001276. Importe: 30.000.000 euros.
2023- 1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611NG 2021001276. Importe: 35.000.000 euros.
2024- 1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611NG 2021001276. Importe: 14.886.014 euros.
Total: 79.886.014,00 euros, con la siguiente distribución entre convocatorias:
Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su
normativa de desarrollo.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e)
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253714
- Convocatoria general: 64.000.000,00 euros.
- Convocatoria específica mujeres: 15.886.014,00 euros.