Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/12-1)
Orden de 11 de enero de 2022, por la que se convocan para 2022, las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022

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Tercero. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen
en relación con la tramitación del procedimiento se presentarán de forma exclusiva
electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el apartado segundo.
2. Con las publicaciones de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución
del procedimiento se podrá realizar un aviso de carácter únicamente informativo a las
personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará
al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el
formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación
sea considerada plenamente válida.
3. Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente, se
practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad
interesada, salvo para quién tuviera la obligación de relacionarse a través de medios
electrónicos, cuya notificación se practicará solo a través del sistema de notificaciones
electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@).
Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos,
se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que
la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole
de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este
aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando
durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de
ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253714

Segundo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al
modelo establecido en el Anexo I adjunto a esta convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de
Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24806/como-solicitar.html
3. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar
las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades
Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que
se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
4. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de
asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de
Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html