Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/12-1)
Orden de 11 de enero de 2022, por la que se convocan para 2022, las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 446/5
5. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores
Técnico Económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en
la explotación que se relacionan en el anexo V de esta orden.
6. Para la presente convocatoria no se establece ningún sector especialmente
sensible por su orientación productiva y/o ubicación de la instalación, para incrementar la
cuantía de la prima base por primera instalación.
Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Octavo. Anexos.
1. Los formularios para las ayudas dirigidas a la creación de empresas para los
jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2020, son los siguientes:
Anexo I. Formulario de solicitud.
Anexo I. BIS. Formulario de solicitud de ayuda a cumplimentar en caso de personas
jurídicas solicitantes.
Anexo II.
Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
Anexo III. Formulario de solicitud de pago.
Anexo IV. Formulario de comunicación de devolución voluntaria.
2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24806/como-solicitar.html
Noveno. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique, en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253714
Sevilla, 11 de enero de 2022
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 446/5
5. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores
Técnico Económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en
la explotación que se relacionan en el anexo V de esta orden.
6. Para la presente convocatoria no se establece ningún sector especialmente
sensible por su orientación productiva y/o ubicación de la instalación, para incrementar la
cuantía de la prima base por primera instalación.
Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Octavo. Anexos.
1. Los formularios para las ayudas dirigidas a la creación de empresas para los
jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2020, son los siguientes:
Anexo I. Formulario de solicitud.
Anexo I. BIS. Formulario de solicitud de ayuda a cumplimentar en caso de personas
jurídicas solicitantes.
Anexo II.
Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
Anexo III. Formulario de solicitud de pago.
Anexo IV. Formulario de comunicación de devolución voluntaria.
2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24806/como-solicitar.html
Noveno. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique, en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253714
Sevilla, 11 de enero de 2022