Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/12-1)
Orden de 11 de enero de 2022, por la que se convocan para 2022, las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 446/13
(Página
8
de 16 )
ANEXO I
7. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN (Continuación)
7.4 PLAN EMPRESARIAL (Continuación)
DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN EN LA QUE SE INSTALA: BASE TERRITORIAL (1)
REFERENCIA SIGPAC:
MUNICIPIO
POLÍGONO PARCELA RECINTO
USOSIGPAC
(5)
SUPERF.
(ha)
R/S
(P/A/O)
(2)
CON
ACTUACIÓN
(3)
A
P
CONF.
EXPLT.(4)
DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN EN LA QUE SE INSTALA (GANADERÍA)
DESCRIPCIÓN
CONF.
EXPLT.(4)
ITE
(5)
ANIMALES
TOTALES (6)
HEMBRAS
REPREDUCTORAS
A
P
(1) Descripción de la explotación: Se adjuntaran tantas copias de la presente hoja como sea necesario.
(2) Régimen de tenencia: Habrá que insertar la letra “P” si el solicitante es propietario, la letra “A” si es arrendatario o bien la letra “O” si el régimen
de tenencia es otro válido en Derecho.
(3) Con actuación: En el caso de que sobre un recinto o sobre un edificio o instalación determinado recaiga una actuación, o bien en el caso de que se
vaya a llevar a cabo una actividad habrá que añadir en la columna "Con actuación" el nº de orden con la que dicha actuación se identifique en el
apartado 5.7 de esta solicitud".
(4) Configuración de la explotación: Habrá que marcar la columna “A” en aquellos recintos, ganado, maquinaria y edificios e instalaciones que
pertenezcan a la explotación en el momento de presentar la solicitud de ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 19/1995,
de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias y "P" en la prevista tras la ejecución del plan empresarial.
(5) Seleccionar el ITE que más se aproxime al uso de la parcela y/o ganado. Dichos indicadores serán publicados en el página Web de la Consejería de
Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
(6) En determinados Indicadores Técnicos Económicos se deberán declarar las unidades que correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00253714
003660
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
PROVINCIA
ITE
RIEGO/ RÉGIMEN
SECADE
NO
TENENCIA
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 446/13
(Página
8
de 16 )
ANEXO I
7. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN (Continuación)
7.4 PLAN EMPRESARIAL (Continuación)
DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN EN LA QUE SE INSTALA: BASE TERRITORIAL (1)
REFERENCIA SIGPAC:
MUNICIPIO
POLÍGONO PARCELA RECINTO
USOSIGPAC
(5)
SUPERF.
(ha)
R/S
(P/A/O)
(2)
CON
ACTUACIÓN
(3)
A
P
CONF.
EXPLT.(4)
DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN EN LA QUE SE INSTALA (GANADERÍA)
DESCRIPCIÓN
CONF.
EXPLT.(4)
ITE
(5)
ANIMALES
TOTALES (6)
HEMBRAS
REPREDUCTORAS
A
P
(1) Descripción de la explotación: Se adjuntaran tantas copias de la presente hoja como sea necesario.
(2) Régimen de tenencia: Habrá que insertar la letra “P” si el solicitante es propietario, la letra “A” si es arrendatario o bien la letra “O” si el régimen
de tenencia es otro válido en Derecho.
(3) Con actuación: En el caso de que sobre un recinto o sobre un edificio o instalación determinado recaiga una actuación, o bien en el caso de que se
vaya a llevar a cabo una actividad habrá que añadir en la columna "Con actuación" el nº de orden con la que dicha actuación se identifique en el
apartado 5.7 de esta solicitud".
(4) Configuración de la explotación: Habrá que marcar la columna “A” en aquellos recintos, ganado, maquinaria y edificios e instalaciones que
pertenezcan a la explotación en el momento de presentar la solicitud de ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 19/1995,
de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias y "P" en la prevista tras la ejecución del plan empresarial.
(5) Seleccionar el ITE que más se aproxime al uso de la parcela y/o ganado. Dichos indicadores serán publicados en el página Web de la Consejería de
Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
(6) En determinados Indicadores Técnicos Económicos se deberán declarar las unidades que correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00253714
003660
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
PROVINCIA
ITE
RIEGO/ RÉGIMEN
SECADE
NO
TENENCIA
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