3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/11-12)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022

página 330/9

j) La declaración expresa responsable de estar en posesión de la documentación
exigida en las bases reguladoras, de la documentación acreditativa de los méritos
alegados en los criterios de selección, así como el compromiso de aportarla en el trámite
de audiencia que se indique al efecto.
k) El compromiso de cumplir con las obligaciones y requisitos exigidos por las normas
de aplicación.
l) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la
solicitud.
2. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos y de la información necesaria para aplicar los
criterios de selección, queda sustituida por las declaraciones responsables contempladas
en el apartado anterior y la incorporación de la citada información en los correspondientes
apartados de la solicitud, con el compromiso de aportarla posteriormente en los términos
establecidos en el artículo 15.5.
3. Además de su publicación en el BOJA, el formulario estará disponible en la
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/6515/datos-basicos.html
en la cual será posible su cumplimentación telemática. La cumplimentación de la solicitud
mediante este sistema generará un número de identificación para cada solicitud.
En las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de
turismo existirá el apoyo técnico informático correspondiente para la cumplimentación del
formulario de solicitud para aquellas personas que lo demanden.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en
materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales
del turismo.
Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas presentarán las solicitudes por alguno de los siguientes
medios:
a) En el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía,
desde la dirección electrónica:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-c oop/prestadoresservicios
b) En cualquiera de los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido expedido por cualesquiera de los prestadores de
servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de
Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados
electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en
la dirección electrónica:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo previa resolución
dictada al efecto en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253634

Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados
al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.