3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/11-12)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 330/8
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que se publicará en cada
convocatoria como anexo I, debiéndose cumplimentar:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la
represente.
b) Modalidad de beca que solicita.
c) El medio preferente o el lugar, a efectos de practicar las notificaciones que
proceda efectuar, señalando, en su caso, el medio electrónico como medio preferente de
notificación.
d) El orden de preferencia de los destinos establecidos en la convocatoria.
e) La información necesaria para aplicar los criterios de selección establecidos en las
presentes bases reguladoras.
f) La declaración expresa responsable de cumplir con los requisitos exigidos para
obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la
presente orden.
g) La declaración expresa responsable relativa a otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos solicitados y,en su caso concedidos para la misma finalidad, por
cualesquiera otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
h) La declaración expresa responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las
circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad
con lo establecido en la presente orden.
i) La declaración expresa responsable de no desempeñar un puesto de trabajo, cargo
o actividad en el sector público o privado del que se derive la percepción de retribuciones,
de no percibir ningún otro tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo,
ni disfrutar de forma simultánea de una beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. En caso de concurrencia de uno o varios de
estos supuestos, la persona solicitante deberá renunciar a los mismos en caso de resultar
beneficiaria definitiva de una de las becas reguladas mediante esta orden, debiendo
acreditarlo en el momento de la aceptación de la beca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253634
a) Una Presidencia, que corresponderá a la persona titular del Servicio de la Dirección
General con competencias en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento
de las personas profesionales del turismo.
b) Dos Vocalías, que serán designadas entre el personal funcionario adscrito
a la Dirección General con competencias en materia de fomento de la formación y el
perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.
c) Una Secretaría, con voz y sin voto, designada entre el personal funcionario adscrito
al referido centro directivo. La secretaría será sustituida, en su caso, por una persona
funcionaria que preste sus servicios en la Consejería competente en materia de turismo
de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Podrá formar parte igualmente de la Comisión de Selección, en caso de que
se considere necesario, una persona asesora, con voz y sin voto, designada entre el
personal funcionario adscrito al referido centro directivo y perteneciente al Cuerpo de
Técnicos de Grado Medio, opción Turismo.
Asimismo, la comisión de selección podrá requerir la asistencia y el asesoramiento
de especialistas en las materias objeto de valoración durante el proceso de selección.
2. El órgano competente para la resolución de la concesión de las becas reguladas
en la presente orden será la persona titular de la Dirección General competente en
materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales
del turismo por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en
materia de turismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 330/8
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que se publicará en cada
convocatoria como anexo I, debiéndose cumplimentar:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la
represente.
b) Modalidad de beca que solicita.
c) El medio preferente o el lugar, a efectos de practicar las notificaciones que
proceda efectuar, señalando, en su caso, el medio electrónico como medio preferente de
notificación.
d) El orden de preferencia de los destinos establecidos en la convocatoria.
e) La información necesaria para aplicar los criterios de selección establecidos en las
presentes bases reguladoras.
f) La declaración expresa responsable de cumplir con los requisitos exigidos para
obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la
presente orden.
g) La declaración expresa responsable relativa a otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos solicitados y,en su caso concedidos para la misma finalidad, por
cualesquiera otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
h) La declaración expresa responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las
circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad
con lo establecido en la presente orden.
i) La declaración expresa responsable de no desempeñar un puesto de trabajo, cargo
o actividad en el sector público o privado del que se derive la percepción de retribuciones,
de no percibir ningún otro tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo,
ni disfrutar de forma simultánea de una beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. En caso de concurrencia de uno o varios de
estos supuestos, la persona solicitante deberá renunciar a los mismos en caso de resultar
beneficiaria definitiva de una de las becas reguladas mediante esta orden, debiendo
acreditarlo en el momento de la aceptación de la beca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253634
a) Una Presidencia, que corresponderá a la persona titular del Servicio de la Dirección
General con competencias en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento
de las personas profesionales del turismo.
b) Dos Vocalías, que serán designadas entre el personal funcionario adscrito
a la Dirección General con competencias en materia de fomento de la formación y el
perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.
c) Una Secretaría, con voz y sin voto, designada entre el personal funcionario adscrito
al referido centro directivo. La secretaría será sustituida, en su caso, por una persona
funcionaria que preste sus servicios en la Consejería competente en materia de turismo
de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Podrá formar parte igualmente de la Comisión de Selección, en caso de que
se considere necesario, una persona asesora, con voz y sin voto, designada entre el
personal funcionario adscrito al referido centro directivo y perteneciente al Cuerpo de
Técnicos de Grado Medio, opción Turismo.
Asimismo, la comisión de selección podrá requerir la asistencia y el asesoramiento
de especialistas en las materias objeto de valoración durante el proceso de selección.
2. El órgano competente para la resolución de la concesión de las becas reguladas
en la presente orden será la persona titular de la Dirección General competente en
materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales
del turismo por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en
materia de turismo.