3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/11-12)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022

página 330/7

Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción y la elaboración de la propuesta de
resolución del procedimiento de concesión de las becas reguladas en la presente orden,
será la Dirección General con competencias en materia de fomento de la formación y
el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
El órgano competente para la evaluación de solicitudes será la Comisión de
Selección, cuya designación corresponderá a la persona titular Dirección General con
competencias en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las
personas profesionales del turismo.
Será de aplicación a la Comisión de Selección, en todo lo no previsto en esta orden, lo
establecido en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Titulo Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y respetará la representación equilibrada de hombres y
mujeres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
y estará formada por:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253634

2. La convocatoria de becas podrá efectuarse anualmente, siempre que lo permitan
las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución de la persona
titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la formación y el
perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo, por delegación de la
persona titular de la Consejería con competencias en materia de Turismo y podrán afectar
a más de un ejercicio presupuestario.
3. La convocatoria habrá de especificar la aplicación de la presente orden a la
concesión y ejecución de las becas, como normativa específica reguladora de las
mismas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 1.2, así como
la indicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que esté publicada.
4. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo número del diario oficial se
publicará un extracto de la convocatoria. La convocatoria contendrá, como mínimo, los
siguientes extremos:
a) Número de becas que se convocan.
b) Dotación de las becas.
c) Duración de las becas.
d) Sede de la Consejería con competencias en materia de turismo o de sus
organismos y entidades dependientes donde se realizará la modalidad 1 (TURIN) y la
primera fase de la modalidad 2 (TUREX).
e) Ciudades y centros de destino en el extranjero donde se realizarán la segunda fase
de la modalidad 2 (TUREX).
f) Plazo de presentación de las solicitudes de becas.
g) En su caso, puntuación mínima exigida a las personas aspirantes para poder ser
admitidas como beneficiarias o suplentes.
h) Designación de la Comisión de Selección y de la persona que asumirá la dirección
de las becas.
i) Indicación del enlace de la página web de la Consejería con competencias en
materia de turismo donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.
j) Indicación de los créditos presupuestarios que financien la ejecución del programa
de becas, especificando la cuantía total máxima destinada a las mismas, así como su
distribución por anualidades.
5. Mediante la correspondiente convocatoria se aprobará el formulario de solicitud y
el formulario de aceptación, alegaciones, presentación de documentos y desistimiento,
así como cualquier otro documento que se requiera en la tramitación de concesión de las
becas en virtud de la normativa de aplicación.