3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/11-12)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022

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d) Los gastos ocasionados por la contratación de la póliza de accidentes que cubra
este tipo de contingencias durante el período de duración de la beca, así como de la
póliza de cobertura de asistencia sanitaria para las estancias en el extranjero, cuando la
tarjeta sanitaria europea no sea válida.
3. El importe de la beca estará sujeto a la correspondiente retención a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, y sujeto al correspondiente descuento
por cuota obrera en el sistema de seguridad social. Así mismo, la Consejería con
competencias en materia de turismo cotizará la cuota patronal de conformidad con el
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
4. El importe de la beca en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o
de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la
actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
Artículo 6. Duración de las becas.
1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses en la modalidad 1
(TURIN) y de nueve meses en la modalidad 2 (TUREX), iniciándose a partir de la fecha
de incorporación de la persona beneficiaria de la beca al centro de destino asignado.
2. Con una antelación mínima de quince días a la finalización de su período inicial,
se podrá prorrogar el disfrute de las becas por un período máximo de doce meses. En
todo caso, la duración total de las becas no podrá exceder, incluidas las prórrogas, de
veinticuatro meses en la modalidad 1 (TURIN) y de dieciocho meses en la modalidad 2
(TUREX).
3. La prórroga se realizará previa solicitud de la persona becada siempre que, según
el criterio del centro directivo, resulte conveniente, teniendo en cuenta las memorias
trimestrales elaboradas por la persona becada y el informe favorable de la persona
directora de las becas.
4. Las prórrogas se acordarán siempre que lo permitan las disponibilidades
presupuestarias y, en caso de que se acuerden compromisos de gasto de carácter
plurianual, serán de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en su normativa
de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se
establezca.
CAPÍTULO II

Artículo 7. Normas generales del procedimiento de concesión.
1.Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, la
gestión de las becas a las que se refiere la presente orden se realizará de acuerdo con
los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente
convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva,
ajustándose a lo dispuesto en la presente orden y en las normas referidas en su
artículo 1.2.
Artículo 8. Convocatorias.
1. Las becas objeto de la presente orden estarán sujetas a la previa convocatoria en
los términos establecidos en el presente artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Procedimiento de concesión de las becas