3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/11-12)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 330/5
4. El disfrute de la beca será incompatible con el desempeño de cualquier puesto de
trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado del que se derive la percepción
de cualquier tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, así como
con el disfrute simultáneo de cualquier otra beca o ayuda de la misma naturaleza,
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de concurrencia de uno
o varios de estos supuestos se deberá renunciar a ellos, si la persona solicitante acepta
ser beneficiaria de una de las becas reguladas mediante esta orden. En caso contrario,
se entenderá el desistimiento de esta beca y se procederá según lo dispuesto en el
artículo 15.2.
5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y atendiendo a la naturaleza de las becas
reguladas por la presente orden, las personas solicitantes quedarán exceptuadas, a
efectos de la concesión de las mismas, de la obligación de acreditar hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no
ser deudoras en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de
Andalucía.
Artículo 5. Número y cuantía de las becas.
1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
2. Cada beca estará dotada con una cantidad máxima de 19.800 euros brutos en
la modalidad 1 (TURIN) para un período de doce meses y de 23.608,02 euros brutos
en la modalidad 2 (TUREX) para un período de nueve meses. Para períodos menores, la
cantidad se ajustará proporcionalmente.
Con la cuantía asignada, la persona beneficiaria deberá afrontar todos los gastos que
se generen para poder realizar las actividades formativas, y en particular:
a) Los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la ciudad de destino.
b) Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en la ciudad de destino.
c) La obtención, en su caso, del visado y de los gastos derivados del mismo o de su
renovación, cuya gestión correrá a cargo de la persona beneficiaria de la beca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253634
Artículo 4. Limitaciones presupuestarias, financiación y control.
1. La concesión de las becas que se regulan mediante la presente orden estará limitada
por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. El régimen de control de las ayudas será la fiscalización previa.
3. Las becas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución
por anualidades e importes que en ella se establezca.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras. La
resolución que se adopte a estos efectos será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 330/5
4. El disfrute de la beca será incompatible con el desempeño de cualquier puesto de
trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado del que se derive la percepción
de cualquier tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, así como
con el disfrute simultáneo de cualquier otra beca o ayuda de la misma naturaleza,
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de concurrencia de uno
o varios de estos supuestos se deberá renunciar a ellos, si la persona solicitante acepta
ser beneficiaria de una de las becas reguladas mediante esta orden. En caso contrario,
se entenderá el desistimiento de esta beca y se procederá según lo dispuesto en el
artículo 15.2.
5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y atendiendo a la naturaleza de las becas
reguladas por la presente orden, las personas solicitantes quedarán exceptuadas, a
efectos de la concesión de las mismas, de la obligación de acreditar hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no
ser deudoras en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de
Andalucía.
Artículo 5. Número y cuantía de las becas.
1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
2. Cada beca estará dotada con una cantidad máxima de 19.800 euros brutos en
la modalidad 1 (TURIN) para un período de doce meses y de 23.608,02 euros brutos
en la modalidad 2 (TUREX) para un período de nueve meses. Para períodos menores, la
cantidad se ajustará proporcionalmente.
Con la cuantía asignada, la persona beneficiaria deberá afrontar todos los gastos que
se generen para poder realizar las actividades formativas, y en particular:
a) Los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la ciudad de destino.
b) Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en la ciudad de destino.
c) La obtención, en su caso, del visado y de los gastos derivados del mismo o de su
renovación, cuya gestión correrá a cargo de la persona beneficiaria de la beca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253634
Artículo 4. Limitaciones presupuestarias, financiación y control.
1. La concesión de las becas que se regulan mediante la presente orden estará limitada
por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. El régimen de control de las ayudas será la fiscalización previa.
3. Las becas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución
por anualidades e importes que en ella se establezca.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras. La
resolución que se adopte a estos efectos será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.