3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/11-12)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
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Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022

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Los estudios relativos a la titulación alegada en la solicitud deberán haberse cursado,
y superado las pruebas para su obtención, en un período de tiempo comprendido entre
los tres años anteriores al de la convocatoria de las becas.
c) Acreditar el dominio de los siguientes idiomas, de conformidad con la tabla de
certificados oficiales aceptados por las Universidades Públicas andaluzas para la
acreditación de lengua extranjera y su correspondencia con el Marco Común Europeo de
referencia para las Lenguas (en adelante MCERL):
1.º Las personas solicitantes extranjeras habrán de poseer un conocimiento del
castellano de, al menos, nivel «C1» o equivalente de acuerdo con el MCERL o
asimilado.
2.º Poseer conocimiento del idioma inglés con nivel mínimo «B1» para la modalidad
1 (TURIN), y «C1» para la modalidad 2 ( TUREX) o equivalente de los descritos
en el MCERL.
d) No haber sido separadas del servicio o despedidas de cualquier Administración
Pública mediante expediente disciplinario.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra
alguna de las circunstancias siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencia, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que
en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o
haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos
Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades,
Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse
de cualesquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, o conforme otras leyes que así lo establezcan.
h) Haber renunciado de manera injustificada a una beca de formación en materia de
turismo concedida en una convocatoria inmediatamente anterior.
3. Las personas beneficiarias se incluirán en el Régimen General de la Seguridad
Social de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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