3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/11-12)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 330/3
i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
j) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos, y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
k) El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos
y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en
la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
l) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
m) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Con carácter general podrán solicitar las becas objeto de la presente orden las
personas físicas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea y ser personas vecinas de cualesquiera de los municipios de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
b) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas expedidas
por alguna de las Universidades Públicas de Andalucía:
1.º Para la modalidad 1 (TURIN): Grado Universitario en Turismo o Grado
Universitario en Geografía y Gestión del Territorio.
2.º Para la modalidad 2 (TUREX): Grado o Doble Grado Universitario en: Turismo,
Geografía y Gestión del Territorio, Ciencias de la Comunicación e Información,
Marketing e Investigación de los Mercados, Administración y Dirección de
Empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253634
Artículo 2. Finalidad y modalidades.
1. Las becas reguladas en la presente orden están destinadas a la formación
especializada de profesionales para la realización de trabajos y estudios en el campo de
la gestión, planificación, programación, fomento y análisis en materia de turismo.
2. Las becas reguladas en la presente orden se clasifican en las siguientes
modalidades:
a) Modalidad 1 (TURIN): becas de formación e investigación en planificación y
gestión turística que se desarrollarán en la sede de la Consejería competente en materia
de turismo.
b) Modalidad 2 (TUREX): becas de formación y promoción internacional.
3. La modalidad 2 (TUREX) se desarrollará en dos fases:
a) En una primera fase se desarrollará un período de formación teórico-práctica en
la sede de la Consejería con competencias en materia de turismo o de sus organismos y
entidades dependientes, que vendrá establecido en cada convocatoria.
b) En una segunda fase se desarrollará un período de formación teórico-práctica en
los destinos en el extranjero que se establecerán en cada convocatoria.
4. En ambas modalidades existirá una persona que asumirá las funciones de dirección
de las becas que se determinará en la correspondiente convocatoria y cuyas obligaciones
se detallan en el artículo 28.
5. Las personas interesadas sólo podrán participar en una de estas dos modalidades.
En caso de que se soliciten ambas, se tramitará únicamente la correspondiente a la
modalidad en que se hayan convocado mayor número de plazas ese año. En el supuesto
que se solicitaran ambas modalidades y se convocasen igual número de plazas, se
entenderá solicitada la modalidad 1 (TURIN).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 330/3
i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
j) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos, y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
k) El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos
y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en
la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
l) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
m) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Con carácter general podrán solicitar las becas objeto de la presente orden las
personas físicas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea y ser personas vecinas de cualesquiera de los municipios de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
b) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas expedidas
por alguna de las Universidades Públicas de Andalucía:
1.º Para la modalidad 1 (TURIN): Grado Universitario en Turismo o Grado
Universitario en Geografía y Gestión del Territorio.
2.º Para la modalidad 2 (TUREX): Grado o Doble Grado Universitario en: Turismo,
Geografía y Gestión del Territorio, Ciencias de la Comunicación e Información,
Marketing e Investigación de los Mercados, Administración y Dirección de
Empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253634
Artículo 2. Finalidad y modalidades.
1. Las becas reguladas en la presente orden están destinadas a la formación
especializada de profesionales para la realización de trabajos y estudios en el campo de
la gestión, planificación, programación, fomento y análisis en materia de turismo.
2. Las becas reguladas en la presente orden se clasifican en las siguientes
modalidades:
a) Modalidad 1 (TURIN): becas de formación e investigación en planificación y
gestión turística que se desarrollarán en la sede de la Consejería competente en materia
de turismo.
b) Modalidad 2 (TUREX): becas de formación y promoción internacional.
3. La modalidad 2 (TUREX) se desarrollará en dos fases:
a) En una primera fase se desarrollará un período de formación teórico-práctica en
la sede de la Consejería con competencias en materia de turismo o de sus organismos y
entidades dependientes, que vendrá establecido en cada convocatoria.
b) En una segunda fase se desarrollará un período de formación teórico-práctica en
los destinos en el extranjero que se establecerán en cada convocatoria.
4. En ambas modalidades existirá una persona que asumirá las funciones de dirección
de las becas que se determinará en la correspondiente convocatoria y cuyas obligaciones
se detallan en el artículo 28.
5. Las personas interesadas sólo podrán participar en una de estas dos modalidades.
En caso de que se soliciten ambas, se tramitará únicamente la correspondiente a la
modalidad en que se hayan convocado mayor número de plazas ese año. En el supuesto
que se solicitaran ambas modalidades y se convocasen igual número de plazas, se
entenderá solicitada la modalidad 1 (TURIN).