3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/11-12)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 330/10
Artículo 14. Criterios de selección.
1. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Selección a que se refiere el
artículo 9 de esta orden, y de acuerdo con los criterios objetivos y la ponderación que se
establecen a continuación:
a) Valoración del expediente académico: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos
la nota media del expediente correspondiente a la titulación alegada para poder solicitar
las becas objeto de la presente orden en virtud de lo establecido en el apartado 1.b) del
artículo 3, y de acuerdo con la siguiente escala de puntuación:
1.ª De 6 a 6,99 (Aprobado): 1 punto.
2.ª De 7 a 8,99 (Notable): 2 puntos.
3.ª De 9 a 10 (Sobresaliente o Matrícula de Honor): 3 puntos.
No se valorarán aquellos expedientes académicos cuya certificación no indique las
calificaciones de todos los cursos y la nota media obtenida.
b) Valoración de la titulación académica: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos
otras titulaciones universitarias adicionales que posea la persona solicitante, de
acuerdo con la siguiente escala de puntuación:
1.ª Por Titulación Universitaria de grado medio o Diplomatura: 0,75 puntos.
2.ª Por Grado Universitario: 1 punto .
3.ª Por Titulación Universitaria de grado superior o Licenciatura: 1.5 puntos.
4.ª Por Doble Grado Universitario: 2 puntos.
5.ª Por Máster Universitario Oficial: 0,5 puntos por cada 60 créditos finalizados.
6.ª Por Doctorado Universitario: 3 puntos.
A los efectos de baremación de este apartado, no se valorará de forma adicional
aquella titulación de ciclo inferior cuya superación haya sido necesaria y obligatoria para
acceder a una titulación de ciclo superior.
c) Valoración de la formación académica adicional.
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos la formación académica adicional de la
persona solicitante, acreditada mediante certificado de asistencia a cursos de al menos
20 horas de duración, relacionados exclusivamente con la materia objeto de la beca, de
acuerdo con la siguiente escala de puntuación:
1.ª Por cada curso de entre 20 y 49 horas: 0,20 puntos.
2.ª Por cada curso de entre 50 y 99 horas: 0,30 puntos.
3.ª Por cada curso de 100 o más horas: 0,40 puntos.
Así mismo se valorarán los cursos relacionados con materias de igualdad de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253634
Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
artículo 10.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas interesadas
para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación, con la indicación
de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24 del
Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del
artículo 21.1 de la referida ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado,
hasta cinco días más, a petición de las personas solicitantes de la beca o a iniciativa del
órgano instructor cuando afecte a personas interesadas residentes fuera de España o
cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los
medios indicados en el articulo 11.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 330/10
Artículo 14. Criterios de selección.
1. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Selección a que se refiere el
artículo 9 de esta orden, y de acuerdo con los criterios objetivos y la ponderación que se
establecen a continuación:
a) Valoración del expediente académico: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos
la nota media del expediente correspondiente a la titulación alegada para poder solicitar
las becas objeto de la presente orden en virtud de lo establecido en el apartado 1.b) del
artículo 3, y de acuerdo con la siguiente escala de puntuación:
1.ª De 6 a 6,99 (Aprobado): 1 punto.
2.ª De 7 a 8,99 (Notable): 2 puntos.
3.ª De 9 a 10 (Sobresaliente o Matrícula de Honor): 3 puntos.
No se valorarán aquellos expedientes académicos cuya certificación no indique las
calificaciones de todos los cursos y la nota media obtenida.
b) Valoración de la titulación académica: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos
otras titulaciones universitarias adicionales que posea la persona solicitante, de
acuerdo con la siguiente escala de puntuación:
1.ª Por Titulación Universitaria de grado medio o Diplomatura: 0,75 puntos.
2.ª Por Grado Universitario: 1 punto .
3.ª Por Titulación Universitaria de grado superior o Licenciatura: 1.5 puntos.
4.ª Por Doble Grado Universitario: 2 puntos.
5.ª Por Máster Universitario Oficial: 0,5 puntos por cada 60 créditos finalizados.
6.ª Por Doctorado Universitario: 3 puntos.
A los efectos de baremación de este apartado, no se valorará de forma adicional
aquella titulación de ciclo inferior cuya superación haya sido necesaria y obligatoria para
acceder a una titulación de ciclo superior.
c) Valoración de la formación académica adicional.
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos la formación académica adicional de la
persona solicitante, acreditada mediante certificado de asistencia a cursos de al menos
20 horas de duración, relacionados exclusivamente con la materia objeto de la beca, de
acuerdo con la siguiente escala de puntuación:
1.ª Por cada curso de entre 20 y 49 horas: 0,20 puntos.
2.ª Por cada curso de entre 50 y 99 horas: 0,30 puntos.
3.ª Por cada curso de 100 o más horas: 0,40 puntos.
Así mismo se valorarán los cursos relacionados con materias de igualdad de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253634
Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
artículo 10.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas interesadas
para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación, con la indicación
de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24 del
Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del
artículo 21.1 de la referida ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado,
hasta cinco días más, a petición de las personas solicitantes de la beca o a iniciativa del
órgano instructor cuando afecte a personas interesadas residentes fuera de España o
cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los
medios indicados en el articulo 11.