3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/11-12)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022

página 330/11

Artículo 15. Selección de personas beneficiarias.
1. La evaluación que será realizada por la Comisión de Selección comprenderá el
análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección referidos
en el artículo anterior. La Comisión de Selección podrá realizar cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales se efectuará la evaluación.
El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un
orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios de selección establecidos
en el artículo 14.
2. Tras el trámite de evaluación, el órgano instructor emitirá la propuesta provisional
de resolución que contendrá, siguiendo el orden de puntuación obtenido, la relación de
personas beneficiarias provisionales con la asignación de destinos, y la de suplentes.
En caso de desistimiento o imposibilidad de aceptación de la beca por parte de las
personas beneficiarias, las personas suplentes podrán disfrutar de la beca en los términos
previstos en la presente orden, ocupando los destinos que vayan quedando vacantes,
siguiendo el orden establecido en las correspondientes listas.
3. El órgano instructor publicará la propuesta provisional de resolución en los términos
del artículo 18.
4. Las personas beneficiarias provisionales y las suplentes que se especifiquen en la
propuesta provisional de resolución deberán presentar, en un plazo de diez días hábiles,
el formulario del anexo II de la convocatoria correspondiente, indicando la aceptación, el
desistimiento de la beca solicitada y, en su caso, las alegaciones que estime oportunas,
en los términos que prevén los artículos 82 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Junto al Anexo II de la convocatoria, las personas que, en propuesta provisional de
resolución, resulten beneficiarias de una de las becas convocadas, deberán presentar,
conforme al contenido del baremo de puntuación de los criterios de selección , los
siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de la persona solicitante (DNI/NIF), así como, en su
caso, de la que actúa en su representación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253634

Para su valoración será necesario presentar tanto el certificado de asistencia como el
desglose de contenidos con las horas correspondientes para cada materia.
Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y
denominación, aunque se repita su participación.
No se valorará la asistencia ni la organización de: jornadas, congresos, mesas
redondas, seminarios.
d) Valoración de otros idiomas.
Se valorará con un máximo de 4 puntos el conocimiento de otros idiomas distintos a
los exigidos en el artículo 3.
El nivel mínimo de conocimiento aceptado, acreditado mediante certificado o título
oficial, será el «B2» de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas (MCERL).
La puntuación se asignará de acuerdo con la siguiente escala, por cada idioma
adicional:
1.ª Acreditación de Nivel B2: 0,5 puntos.
2.ª Acreditación de Nivel C1: 1 punto.
3.ª Acreditación de Nivel C2: 2 puntos.
2. La puntuación máxima total será de 14 puntos. En caso de empate en la puntuación
obtenida, se resolverá a favor de la persona solicitante cuya letra inicial del primer apellido
esté primera según el orden alfabético resultante del sorteo que determina el orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la última Oferta
de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobada,
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.