3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/11-12)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 330/12
b) En caso de solicitar la beca a través de representante, documento que acredite
esta representación.
c) Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
d) En caso de no tener nacionalidad española, documento acreditativo de poseer
conocimiento del castellano de al menos un nivel C1, de acuerdo con el Marco común
Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
e) Título académico alegado en la solicitud de la beca, y en el supuesto de no disponer
del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos,
expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de
Estado de Universidades e Investigación.
f) Certificado de conocimiento del idioma inglés, con nivel B1 para la modalidad 1
(TURIN) o C1 para la modalidad 2 (TUREX), o equivalente de los descritos en el Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), emitido por instituciones
oficiales.
g) Certificación del expediente académico de la persona solicitante con las
calificaciones de todos los cursos y nota media obtenida que deberá estar referida a la
titulación alegada en la solicitud de la beca. Cuando la nota media del expediente venga
expresada en una escala de calificación diferente a la de 0-10, la persona solicitante
deberá presentar documento expedido por la correspondiente universidad acreditando su
equivalencia.
h) Titulaciones académicas de la formación adicional, si la hubiere, y en el supuesto
de no disponer de ellas, certificación acreditativa de haberlas solicitado conforme a la
letra e) de este apartado.
i) Certificados de asistencia a cursos que avalen la formación académica adicional si
la hubiere, así como el desglose de contenidos con las horas correspondientes para cada
materia.
j) Certificado de conocimiento de otros idiomas, con nivel mínimo de «B2» o
equivalente de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
(MCERL), expedido por instituciones oficiales.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas. En el caso
de documentos expedidos en un idioma distinto al castellano, deberán acompañarse los
mismos de una traducción al castellano cuya fidelidad con el original sea asumida por la
persona solicitante bajo declaración responsable de veracidad en virtud de lo establecido
en el artículo 15.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En el caso de que la documentación aportada en el trámite de audiencia precise de
alguna aclaración para poder validarla como documento acreditativo, el órgano instructor
podrá requerir el original de la misma a las personas interesadas.
7. Tras la propuesta provisional de resolución, la falta de presentación en plazo de los
documentos exigidos implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de selección, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la puntuación obtenida.
8. El formulario del anexo II de la correspondiente convocatoria deberá cumplimentarse
según lo previsto en el artículo 10, y podrá presentarse con la documentación adjunta en
cualesquiera de los lugares y medios indicados en el artículo 11. Para la presentación en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas
interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad
con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este
supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del
contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253634
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 330/12
b) En caso de solicitar la beca a través de representante, documento que acredite
esta representación.
c) Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
d) En caso de no tener nacionalidad española, documento acreditativo de poseer
conocimiento del castellano de al menos un nivel C1, de acuerdo con el Marco común
Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
e) Título académico alegado en la solicitud de la beca, y en el supuesto de no disponer
del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos,
expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de
Estado de Universidades e Investigación.
f) Certificado de conocimiento del idioma inglés, con nivel B1 para la modalidad 1
(TURIN) o C1 para la modalidad 2 (TUREX), o equivalente de los descritos en el Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), emitido por instituciones
oficiales.
g) Certificación del expediente académico de la persona solicitante con las
calificaciones de todos los cursos y nota media obtenida que deberá estar referida a la
titulación alegada en la solicitud de la beca. Cuando la nota media del expediente venga
expresada en una escala de calificación diferente a la de 0-10, la persona solicitante
deberá presentar documento expedido por la correspondiente universidad acreditando su
equivalencia.
h) Titulaciones académicas de la formación adicional, si la hubiere, y en el supuesto
de no disponer de ellas, certificación acreditativa de haberlas solicitado conforme a la
letra e) de este apartado.
i) Certificados de asistencia a cursos que avalen la formación académica adicional si
la hubiere, así como el desglose de contenidos con las horas correspondientes para cada
materia.
j) Certificado de conocimiento de otros idiomas, con nivel mínimo de «B2» o
equivalente de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
(MCERL), expedido por instituciones oficiales.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas. En el caso
de documentos expedidos en un idioma distinto al castellano, deberán acompañarse los
mismos de una traducción al castellano cuya fidelidad con el original sea asumida por la
persona solicitante bajo declaración responsable de veracidad en virtud de lo establecido
en el artículo 15.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En el caso de que la documentación aportada en el trámite de audiencia precise de
alguna aclaración para poder validarla como documento acreditativo, el órgano instructor
podrá requerir el original de la misma a las personas interesadas.
7. Tras la propuesta provisional de resolución, la falta de presentación en plazo de los
documentos exigidos implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de selección, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la puntuación obtenida.
8. El formulario del anexo II de la correspondiente convocatoria deberá cumplimentarse
según lo previsto en el artículo 10, y podrá presentarse con la documentación adjunta en
cualesquiera de los lugares y medios indicados en el artículo 11. Para la presentación en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas
interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad
con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este
supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del
contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253634
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía