3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/11-12)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 330/13
excepcional, podrá requerir a las personas interesadas la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano
instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Artículo 17. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas beneficiarias de la beca.
b) La sede de la Consejería con competencias en materia de turismo o sus organismos
y entidades dependientes donde se desarrollará la modalidad 1(TURIN) y la primera fase
de la modalidad 2 (TUREX).
c) El destino en el extranjero asignado a cada persona beneficiaria donde desarrollará
la segunda fase de la modalidad 2 (TUREX).
d) El plazo de duración de la beca.
e) La fecha de comienzo.
f) La dotación de las becas atendiendo al destino asignado, la partida presupuestaria
del gasto y la distribución plurianual en su caso.
g) La forma y secuencia de los pagos y los requisitos exigidos para su abono.
h) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.
i) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca.
j) La indicación de las personas suplentes de las becas.
k) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
l) La indicación, en su caso, de becas desiertas.
2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las
becas en los criterios de selección establecidos en la presente orden.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución
expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la beca.
4. La resolución se publicará en los términos establecidos en el artículo 18, con
indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y
plazo para su interposición.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contenciosoadministrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
6. La aceptación expresa de la resolución de concesión de la beca y de cuantas
obligaciones se derivan de esta orden, así como la declaración expresa de renuncia de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4, deberá producirse en el plazo de los diez
días siguientes a su publicación, conforme al Anexo II de la correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253634
Artículo 16. Propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de
audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de
resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la
correspondiente convocatoria.
2. La propuesta definitiva de resolución asignará las becas a las personas
beneficiarias según el orden de puntuación obtenido, e igualmente, el centro de destino
que les corresponda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 330/13
excepcional, podrá requerir a las personas interesadas la exhibición del documento o de
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instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Artículo 17. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas beneficiarias de la beca.
b) La sede de la Consejería con competencias en materia de turismo o sus organismos
y entidades dependientes donde se desarrollará la modalidad 1(TURIN) y la primera fase
de la modalidad 2 (TUREX).
c) El destino en el extranjero asignado a cada persona beneficiaria donde desarrollará
la segunda fase de la modalidad 2 (TUREX).
d) El plazo de duración de la beca.
e) La fecha de comienzo.
f) La dotación de las becas atendiendo al destino asignado, la partida presupuestaria
del gasto y la distribución plurianual en su caso.
g) La forma y secuencia de los pagos y los requisitos exigidos para su abono.
h) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.
i) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca.
j) La indicación de las personas suplentes de las becas.
k) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
l) La indicación, en su caso, de becas desiertas.
2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las
becas en los criterios de selección establecidos en la presente orden.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución
expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la beca.
4. La resolución se publicará en los términos establecidos en el artículo 18, con
indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y
plazo para su interposición.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contenciosoadministrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
6. La aceptación expresa de la resolución de concesión de la beca y de cuantas
obligaciones se derivan de esta orden, así como la declaración expresa de renuncia de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4, deberá producirse en el plazo de los diez
días siguientes a su publicación, conforme al Anexo II de la correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253634
Artículo 16. Propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de
audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de
resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la
correspondiente convocatoria.
2. La propuesta definitiva de resolución asignará las becas a las personas
beneficiarias según el orden de puntuación obtenido, e igualmente, el centro de destino
que les corresponda.