3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/11-12)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022

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7. La resolución de concesión dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo
con notificación a la persona interesada, en los siguientes casos:
a) Si no se produce en el plazo establecido en el apartado anterior la aceptación
expresa de la resolución de concesión y de cuantas obligaciones se derivan de esta
orden, así como en el caso de declaración expresa de renuncia de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3.4.
b) Si la persona beneficiaria no se incorporase en el plazo establecido en la resolución
de concesión, salvo que medie causa justificada.
En los supuestos referidos se resolverá la concesión de la beca a favor de la persona
suplente que corresponda por orden de puntuación, en los mismos términos referidos en
el artículo 24.2.
Artículo 18. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas
y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, propuesta
provisional de resolución y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página
web de la Consejería con competencias en materia de turismo, en los términos del
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las
personas interesadas, en sus solicitudes.
3. Al efectuar alguna de las publicaciones previstas en este artículo, así como cuando
se practique alguna notificación, con independencia de que ésta se realice en papel o por
medios electrónicos, se enviará a las personas interesadas un aviso de notificación de
carácter informativo, en los términos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
por el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Artículo 19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las becas concedidas
estarán sujetas a la normativa de publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo
con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle
aquéllas.
CAPÍTULO III

Artículo 20. Condiciones de disfrute de la beca.
1. La concesión y disfrute de la beca no implica relación funcionarial o laboral alguna
con los centros de destino asignados, ni supone compromiso alguno de incorporación
posterior de las personas beneficiarias a sus plantillas de personal funcionario o laboral.
2. La Consejería se reserva la posibilidad de publicar los trabajos, estudios, informes
y proyectos de investigación realizados por las personas beneficiarias durante el disfrute
de la beca en sus revistas o colecciones editoriales, sin perjuicio de las previsiones
contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y
armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En ningún caso, podrán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Condiciones, obligaciones, modificación, suspensión y renuncia