3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/11-12)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022

página 330/15

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad para la que se les ha becado y adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de las becas en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la beca.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la beca, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la beca.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la beca que la misma está financiada por la Consejería con competencias en
materia de turismo de la Junta de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 27.
i) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o del dispositivo electrónico
y la dirección de correo electrónico durante el período en el que la beca es susceptible de
control.
j) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia.
2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, las personas
beneficiarias de las becas deberán cumplir además con las siguientes obligaciones:
a) Realizar los estudios y el proyecto de investigación con dedicación exclusiva.
b) La utilización racional y sujeta a la finalidad de la beca concedida de los medios
materiales habituales y disponibles en el centro de destino, necesarios para la realización
de su formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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ser publicados por las personas beneficiarias sin la previa autorización de la Consejería
con competencias en materia de turismo, que deberá ser otorgada por la persona
titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la formación y el
perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo en el plazo de tres meses.
Finalizado este plazo sin haberse dictado resolución, se entenderá estimada la misma.
3. Los proyectos de investigación o actividades y estudios que hayan de realizar las
personas beneficiarias se realizarán en la sede y dentro del horario de los centros de
destino que les hayan sido asignados.