3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/11-12)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 330/16
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Dicha modificación,
incluida la ampliación de plazos de ejecución y justificación, en ningún caso podrá implicar
variación del destino o finalidad de la beca, ni alterar la actividad, programa, actuación o
comportamiento para los que se solicita la beca ni elevar la cuantía de la beca obtenida
que figura en la resolución de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del
Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido.
El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se
adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.
4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a
dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo de duración de las becas. La resolución
se adoptará por el órgano concedente de la beca tras la instrucción del correspondiente
procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se
acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera
presentado la persona beneficiaria.
Artículo 23. Suspensión temporal.
1. Cuando las personas beneficiarias se encuentren ante la imposibilidad de cumplir
con las obligaciones impuestas por la presente orden por un período de tiempo concreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253634
c) Presentar trimestralmente a la persona que ejerza las funciones de dirección de
la beca una memoria de las actividades realizadas, para su certificación, conforme a
lo previsto en el artículo 28. El plazo para la presentación de dichas memorias será los
quince días siguientes a la finalización de cada trimestre.
d) Presentar a la persona que ejerza las funciones de dirección de la beca una memoria
final de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, una vez finalizada
la misma y en el plazo máximo de un mes conforme a lo previsto en el artículo 28.
El contenido mínimo de la memoria deberá comprender: Título del trabajo, objetivos,
actividades realizadas para la consecución de dichos objetivos y resultados obtenidos.
e) Mantener la confidencialidad de la información y la protección de los datos
gestionados incluso después de finalizar el período de formación e investigación
desarrollado en la sede de la Consejería.
f) Guardar el debido sigilo y secreto antes y después de la finalización de su estancia
sobre aquellas cuestiones de carácter reservado que pudiera conocer en el desarrollo de
su actividad.
g) En su caso, obtener el visado, permisos o autorizaciones exigidos por las
autoridades del país de destino, y presentar una copia ante la Consejería con
competencias en materia de turismo antes del comienzo del período de la beca.
h) Suscribir por su cuenta una póliza de accidentes que cubra este tipo de
contingencias durante el período de duración de la beca.
i) En su caso, recibir los tratamientos sanitarios preventivos necesarios para residir en
el país de destino.
j) Suscribir por su cuenta una póliza de cobertura de asistencia sanitaria para las
estancias en el extranjero, cuando la tarjeta sanitaria europea no sea válida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 330/16
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Dicha modificación,
incluida la ampliación de plazos de ejecución y justificación, en ningún caso podrá implicar
variación del destino o finalidad de la beca, ni alterar la actividad, programa, actuación o
comportamiento para los que se solicita la beca ni elevar la cuantía de la beca obtenida
que figura en la resolución de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del
Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido.
El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se
adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.
4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a
dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo de duración de las becas. La resolución
se adoptará por el órgano concedente de la beca tras la instrucción del correspondiente
procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se
acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera
presentado la persona beneficiaria.
Artículo 23. Suspensión temporal.
1. Cuando las personas beneficiarias se encuentren ante la imposibilidad de cumplir
con las obligaciones impuestas por la presente orden por un período de tiempo concreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253634
c) Presentar trimestralmente a la persona que ejerza las funciones de dirección de
la beca una memoria de las actividades realizadas, para su certificación, conforme a
lo previsto en el artículo 28. El plazo para la presentación de dichas memorias será los
quince días siguientes a la finalización de cada trimestre.
d) Presentar a la persona que ejerza las funciones de dirección de la beca una memoria
final de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, una vez finalizada
la misma y en el plazo máximo de un mes conforme a lo previsto en el artículo 28.
El contenido mínimo de la memoria deberá comprender: Título del trabajo, objetivos,
actividades realizadas para la consecución de dichos objetivos y resultados obtenidos.
e) Mantener la confidencialidad de la información y la protección de los datos
gestionados incluso después de finalizar el período de formación e investigación
desarrollado en la sede de la Consejería.
f) Guardar el debido sigilo y secreto antes y después de la finalización de su estancia
sobre aquellas cuestiones de carácter reservado que pudiera conocer en el desarrollo de
su actividad.
g) En su caso, obtener el visado, permisos o autorizaciones exigidos por las
autoridades del país de destino, y presentar una copia ante la Consejería con
competencias en materia de turismo antes del comienzo del período de la beca.
h) Suscribir por su cuenta una póliza de accidentes que cubra este tipo de
contingencias durante el período de duración de la beca.
i) En su caso, recibir los tratamientos sanitarios preventivos necesarios para residir en
el país de destino.
j) Suscribir por su cuenta una póliza de cobertura de asistencia sanitaria para las
estancias en el extranjero, cuando la tarjeta sanitaria europea no sea válida.