3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/11-12)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 330/17
y determinado, podrán solicitar la suspensión temporal de dichas obligaciones al órgano
competente para acordar la concesión de la beca, quien resolverá en el plazo máximo de
un mes. En todo caso, la solicitud de suspensión temporal habrá de ser documentada y
debidamente justificada, expresando en todo caso, la causas que motiven dicha solicitud.
2. La resolución basada en una solicitud de suspensión temporal podrá estimar la
pretensión de la persona solicitante, en cuyo caso el período inicial de duración de la
beca se verá automáticamente prorrogado por un período igual al que dure la suspensión,
siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y que ello no afecte al
cumplimiento de la finalidad de la beca.
3. La resolución podrá desestimar la pretensión de la persona solicitante, dando por
finalizada la condición de persona beneficiaria, y determinará sobre la procedencia del
reintegro que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.
4. En todo caso, la resolución habrá de ser desestimatoria cuando de la propia
solicitud de la persona interesada, de su motivación, o de la documentación aportada en
la misma, se desprendiera la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de la beca por
un período superior a cuatro meses.
Artículo 24. Renuncia.
1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el
disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito y justificadamente, con al
menos siete días de antelación a la fecha en que se desee hacerla efectiva, al órgano
competente para acordar la concesión de la beca, quien resolverá sobre su aceptación
y la procedencia del reintegro que corresponda de acuerdo con lo establecido en el
artículo 27. La renuncia a una beca de forma injustificada supondrá la pérdida del derecho
a solicitar otra beca en la siguiente convocatoria de becas.
En todo caso, la persona beneficiaria presentará una memoria resumen con las
actividades realizadas hasta el momento de su renuncia, en el plazo de un mes desde el
día siguiente a la aceptación de la misma.
2. Cuando una beca quede vacante por la renuncia aceptada de una de las personas
beneficiarias, será adjudicada, por el período restante, a la persona suplente que
corresponda según el orden de puntuación establecido, mediante resolución dictada
al efecto por el órgano competente para acordar la concesión de la beca, siempre que
el citado período permita cumplir las finalidades de la misma y las disponibilidades
presupuestarias lo permitan.
3. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos.
CAPÍTULO IV
Artículo 25. Forma y secuencia del pago.
1. El importe de estas becas se hará efectivo mediante pago en firme de justificación
diferida, no pudiéndose abonar un importe superior al 50% de la beca sin que
se justifiquen previamente los pagos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y en el artículo 19.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. A tal efecto, el abono de la beca se efectuará en los siguientes términos:
a) El importe que se consigne en la resolución de concesión de las becas, o en la
resolución de cada prórroga, al inicio de la misma, sin que este importe pueda superar
el 50% de la asignación de la beca, y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses
desde la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253634
Pago, justificación y reintegro
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 330/17
y determinado, podrán solicitar la suspensión temporal de dichas obligaciones al órgano
competente para acordar la concesión de la beca, quien resolverá en el plazo máximo de
un mes. En todo caso, la solicitud de suspensión temporal habrá de ser documentada y
debidamente justificada, expresando en todo caso, la causas que motiven dicha solicitud.
2. La resolución basada en una solicitud de suspensión temporal podrá estimar la
pretensión de la persona solicitante, en cuyo caso el período inicial de duración de la
beca se verá automáticamente prorrogado por un período igual al que dure la suspensión,
siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y que ello no afecte al
cumplimiento de la finalidad de la beca.
3. La resolución podrá desestimar la pretensión de la persona solicitante, dando por
finalizada la condición de persona beneficiaria, y determinará sobre la procedencia del
reintegro que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.
4. En todo caso, la resolución habrá de ser desestimatoria cuando de la propia
solicitud de la persona interesada, de su motivación, o de la documentación aportada en
la misma, se desprendiera la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de la beca por
un período superior a cuatro meses.
Artículo 24. Renuncia.
1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el
disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito y justificadamente, con al
menos siete días de antelación a la fecha en que se desee hacerla efectiva, al órgano
competente para acordar la concesión de la beca, quien resolverá sobre su aceptación
y la procedencia del reintegro que corresponda de acuerdo con lo establecido en el
artículo 27. La renuncia a una beca de forma injustificada supondrá la pérdida del derecho
a solicitar otra beca en la siguiente convocatoria de becas.
En todo caso, la persona beneficiaria presentará una memoria resumen con las
actividades realizadas hasta el momento de su renuncia, en el plazo de un mes desde el
día siguiente a la aceptación de la misma.
2. Cuando una beca quede vacante por la renuncia aceptada de una de las personas
beneficiarias, será adjudicada, por el período restante, a la persona suplente que
corresponda según el orden de puntuación establecido, mediante resolución dictada
al efecto por el órgano competente para acordar la concesión de la beca, siempre que
el citado período permita cumplir las finalidades de la misma y las disponibilidades
presupuestarias lo permitan.
3. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos.
CAPÍTULO IV
Artículo 25. Forma y secuencia del pago.
1. El importe de estas becas se hará efectivo mediante pago en firme de justificación
diferida, no pudiéndose abonar un importe superior al 50% de la beca sin que
se justifiquen previamente los pagos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y en el artículo 19.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. A tal efecto, el abono de la beca se efectuará en los siguientes términos:
a) El importe que se consigne en la resolución de concesión de las becas, o en la
resolución de cada prórroga, al inicio de la misma, sin que este importe pueda superar
el 50% de la asignación de la beca, y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses
desde la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Pago, justificación y reintegro