3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/11-12)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022

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b) El importe restante, transcurrido el tiempo que se determine en la resolución de
concesión de las becas, o en la resolución de cada prórroga y ,en todo caso, en el plazo
máximo de dos meses desde la entrega de la memoria final.
3. No podrá proponerse el pago de la beca a personas beneficiarias que no hayan
justificado en tiempo y forma los pagos anteriores de la misma, asi como de otras becas o
subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario
por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en su solicitud.

Artículo 27. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona beneficiaria ingrese el reintegro
si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente a que
se refiere el artículo 26.
d) Incumplimiento en plazo y forma de las prácticas y el proyecto de investigación que
le sean asignadas a las personas beneficiarias.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de conservación de documentos cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento
del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades becadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo
de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la
concesión de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 26. Justificación.
Los pagos se justificarán por las personas beneficiarias en los términos siguientes:
a) El primer pago de la asignación anual de la beca se justificará con la presentación
de las memorias trimestrales que se refiere el artículo 21.2.c), debidamente supervisadas
y certificadas por la persona que ejerza las funciones de dirección de la beca, durante los
primeros nueve meses de la beca.
b) El pago restante de la beca, con la certificación de la entrega de la memoria
final debidamente aprobada y recepcionada de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.2.d), y la presentación de las memorias trimestrales por el tiempo de beca
restante.