3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/11-12)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022

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realidad y regularidad de las actividades becadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
h) El desempeño de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector
público o privado del que se derive la percepción de retribuciones, la percepción de
cualquier otro tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, así como
el disfrute simultáneo de cualquier otra beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
2. De acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios de graduación siguientes:
a) Período transcurrido desde el inicio de la beca o de cualquiera de las prórrogas en
su caso.
b) La realización de conformidad de los proyectos de investigación o de los trabajos y
estudios realizados hasta la fecha.
c) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la beca.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de becas será el interés legal del
dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las becas tendrán siempre
carácter administrativo.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro
corresponden a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo
por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
Turismo. Este procedimiento se iniciará de oficio, otorgándose a la persona interesada,
en todo caso, la posibilidad de efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el
preceptivo trámite de audiencia, con anterioridad a la propuesta de resolución. El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación
de la forma y plazo en que deba efectuarse.
CAPÍTULO V

Artículo 28. Obligaciones de la persona directora de las becas.
Son obligaciones de la persona directora de las becas:
a) La dirección, el seguimiento y supervisión de la formación de las personas
beneficiarias de las becas.
b) Supervisar y certificar en el plazo de un mes, las memorias trimestrales y la
memoria final referidas en el apartado 2 del artículo 21 y remitirlos a la Dirección General
competente en materia de fomento de la formación en el ámbito del turismo debidamente
certificados.
c) La emisión de cuantos informes pueda requerir la Dirección General competente
en materia de fomento de la formación en el ámbito del turismo referidos a la realización
de estas becas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Obligaciones de la persona directora de las becas y Régimen sancionador