3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/11-12)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 330/20
Artículo 29. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas se
sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponde, por
delegación de la persona titular de la Consejería, a la persona titular de la Dirección
General competente en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las
personas profesionales del turismo.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de fomento de la formación y
el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo para cuantas actuaciones
sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan
o se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular, la Orden de 21 de
octubre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
becas de formación en materia de turismo y se efectúa su convocatoria para el año 2014.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 2021.
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
00253634
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 330/20
Artículo 29. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas se
sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponde, por
delegación de la persona titular de la Consejería, a la persona titular de la Dirección
General competente en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las
personas profesionales del turismo.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de fomento de la formación y
el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo para cuantas actuaciones
sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan
o se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular, la Orden de 21 de
octubre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
becas de formación en materia de turismo y se efectúa su convocatoria para el año 2014.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 2021.
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
00253634
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja