5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/11-63)
Anuncio de 12 de enero de 2022, de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo a la Corrección de error del PGOU de Ronda.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022

página 324/3

en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la
competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019,
de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y de conformidad con el artículo 12
del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías.
Asimismo, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que la competencia para
la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como
sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido, el Decreto
107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto
440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias
en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en
el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el
presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
III. Valoración.
Con fecha 8.11.2021 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:

E. Análisis y valoración:
El objeto del expediente es la corrección de un supuesto error en la calificación por el
PGOU como Zona Verde de unos suelos categorizados como suelo urbano consolidado,
situados en el lateral este de la Calle Turón del Polígono Industrial “El Fuerte”, y que
así fue grafiada en los planos núms. 3 y 6 de “Calificación, usos y sistemas” del PGOU
vigente, dejando a todas las edificaciones ubicadas en dichos suelos en situación de
fuera de ordenación. La superficie total afectada por la corrección asciende a 7.766 m², y
se encuentra conformada por seis parcelas catastrales.
El Polígono Industrial “El Fuerte”, en el que se encuentran los terrenos afectados, fue
promovido y ejecutado por la Diputación de Málaga, que en 1975 redactó las Ordenanzas
Reguladoras del Polígono Industrial “El Fuerte”, las cuales fueron aprobadas, junto con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253630

«(…) D. Consideración Jurídicas: Tercera. En relación con la corrección de
errores, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado su aplicación
conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma
derogada, estando vigente en la actualidad el artículo 109. 2 de la LPACAP ya citado,
de tenor literal idéntico al anterior. El Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 1
de diciembre de 2011 (recurso 2/2011) concluye que “Los simples errores materiales,
de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo,
ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al
deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis
o deducciones”. Los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia se recogen en el
Fundamento de Derecho Octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de
2001 (recurso 2947/1993), que razona que para aplicar el mecanismo procedimental de
la rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia,
una serie de circunstancias, a las cuales nos remitimos.