Autoridades y personal. Universidades. (2022/10-13)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Gestión de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.
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Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022

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5. Tribunal.
5.1. El Tribunal de este proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 162.3
de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y
sus respectivos suplentes respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres
y hombres. Será nombrado por la Rectora, y se publicará junto con la lista de personas
aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Rectora de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a proceso
selectivo en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor
del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y
prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», resolución por la que se nombra a
las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante,
si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la
publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria,
la composición del nuevo Tribunal se publicará en el sitio web oficial del Servicio de
Personal de Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/
5.4. Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá el Tribunal con
la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no
concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la
celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al
menos, de sus miembros.
5.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los
casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas
para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o
asesoras deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad a fin de que sea formulada
la oportuna resolución de nombramiento.
5.8. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en
el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso.
En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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