Autoridades y personal. Universidades. (2022/10-13)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Gestión de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022
página 297/3
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de
Granada dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas
aspirantes admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas de
exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía», se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio; la
resolución también se publicará en el sitio web del Servicio de Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es.
4.2. Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán presentarse
por escrito, dirigidas a la Rectora, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de
Granada (https://sede.ugr.es), procedimiento «Registro Electrónico de la UGR (Solicitud
genérica)».
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que
sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las
personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la
omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Concluido el plazo de subsanación, por resolución de la Rectora de la Universidad
de Granada se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y
excluidas y en ellas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas
interesadas sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación
les servirá de notificación. Esta resolución se publicará en el sitio web del Servicio de
Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada,
http://serviciopas.ugr.es
4.4. La resolución por la que se declara aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora de la Universidad de
Granada, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación,
o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253569
valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente
la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus
circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá
sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro
del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se
admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022
página 297/3
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de
Granada dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas
aspirantes admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas de
exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía», se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio; la
resolución también se publicará en el sitio web del Servicio de Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es.
4.2. Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán presentarse
por escrito, dirigidas a la Rectora, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de
Granada (https://sede.ugr.es), procedimiento «Registro Electrónico de la UGR (Solicitud
genérica)».
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que
sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las
personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la
omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Concluido el plazo de subsanación, por resolución de la Rectora de la Universidad
de Granada se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y
excluidas y en ellas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas
interesadas sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación
les servirá de notificación. Esta resolución se publicará en el sitio web del Servicio de
Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada,
http://serviciopas.ugr.es
4.4. La resolución por la que se declara aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora de la Universidad de
Granada, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación,
o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente
la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus
circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá
sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro
del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se
admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.