3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/10-14)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se crea el nuevo Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022

página 262/5

b) Copia del reglamento de la agrupación.
c) Copia de la póliza de seguro a la que hace referencia el artículo 15, a) del
Reglamento General acompañada de la relación nominal y documento de identidad de
las personas voluntarias aseguradas.
2. A la solicitud de cancelación de datos registrales en los casos de disolución de
la agrupación se acompañará certificación de la secretaría de la entidad local a la que
pertenezca la misma en la que se haga constar el acuerdo de disolución de la agrupación
por parte del órgano que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen
local sea competente para ello.
3. Esta documentación se podrá presentar mediante cualquiera de los siguientes
documentos o copias de los mismos:
a) Documentos originales electrónicos.
b) Copias electrónicas de documentos emitidos originariamente en soporte papel,
que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que
permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la
Administración Pública, órgano o entidad emisora.
c) Copias digitalizadas de los documentos emitidos originalmente en soporte papel,
cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica
avanzada. En este último supuesto, el cotejo de los documentos se realizará en los
términos y con los efectos previstos en el artículo 46 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá
requerirse a la persona solicitante la exhibición del documento o de la información original,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 28
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La aportación de tales copias implica la autorización
al órgano competente para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Artículo 9. Modificaciones de datos en los asientos registrales.
Los datos recogidos en el Registro deberán ser actualizados por la entidad local
cuando se produzca alguna modificación de los mismos, con independencia de lo
dispuesto en el artículo 10.1.b).

Artículo 11. Cancelación de la inscripción.
La cancelación de la inscripción registral podrá producirse de oficio o a instancia del
órgano de la entidad local de la que dependa la Agrupación, previa solicitud formulada
por el representante legal de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253535

Artículo 10. Mantenimiento de la inscripción.
Para el mantenimiento de la inscripción serán requisitos imprescindibles:
a) El cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en el Reglamento General
de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y en el reglamento de la agrupación.
b) La actualización anual por parte de la entidad local, durante el mes de enero, de los
datos objeto de inscripción registral, aún en el caso de que no suponga modificación de
los mismos. En todo caso se aportará:
1.º Copia de la póliza de seguro a la que hace referencia el artículo 15, a) del
Reglamento General, acompañada de la relación nominal y documento de identidad de
las personas voluntarias aseguradas y vigencia para el año en curso.
2.º Resumen de las actividades realizadas a lo largo del año natural anterior en su
ámbito territorial o en colaboración con otras entidades locales, así como de las realizadas
en colaboración con el órgano competente en materia de emergencias y protección civil
de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.