3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/10-14)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se crea el nuevo Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022

página 262/6

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 podrá dar
lugar, previo expediente iniciado de oficio por el órgano al que está adscrito el Registro en
el que quedarán asegurados los derechos de subsanación y audiencia, a la cancelación
de oficio del asiento de inscripción en el Registro.
La cancelación registral se producirá a instancia del órgano de la entidad local de la que
dependa la Agrupación, en todo caso en los supuestos de disolución de la misma, debiendo
la entidad local, en este supuesto, adjuntar la documentación establecida en el artículo 8.2.
Artículo 12. Resolución y notificación.
Recibida la solicitud de inscripción de alta, mantenimiento, modificación o cancelación,
o iniciado de oficio el expediente de cancelación, en el que quedarán asegurados los
derechos de subsanación y audiencia el órgano al que está adscrito el Registro resolverá
y notificará en el plazo de dos meses desde la fecha en que haya tenido entrada en el
registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación,
acordando o denegando la inscripción, modificación o cancelación. Transcurrido dicho
plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.
Artículo 13. Notificación electrónica.
De acuerdo con el Capítulo VI del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, la notificación
de los actos y comunicaciones se realizará a través del sistema de notificaciones
electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 14. Acceso al Registro.
1. El acceso a los datos del Registro será público y de carácter gratuito, y podrá
realizarse telemáticamente a través de la página web de la Consejería competente en
materia de emergencias y protección civil, a la que se podrá acceder a través del portal
de la Administración de la Junta de Andalucía, portales de internet específicos y sedes
electrónicas conforme a los artículos 19 y 20 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
2. No obstante lo anterior, respecto al acceso a los datos de carácter personal que se
almacenen en el Registro se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de
transparencia y protección de datos de carácter personal.

Disposición transitoria primera. Inscripción de las agrupaciones existentes y registradas
en el momento de entrada en vigor de la esta orden.
Las entidades locales con agrupaciones existentes y registradas al amparo de la
Orden de 18 de marzo de 1996, de la Consejería de Gobernación, por la que se crea el
Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, tendrán el plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta
orden, para solicitar la inscripción en el nuevo registro. En caso de incumplimiento se
procederá a la cancelación de la inscripción realizada de conformidad con lo dispuesto
en la citada Orden de 18 de marzo de 1996.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional única. Coordinación con el sistema estadístico y cartográfico de
Andalucía.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el registro y el sistema
estadístico y cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas
anuales.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de
emergencias y protección civil participará en el diseño y, en su caso, implantación de
los ficheros del registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección
Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que recojan información administrativa
susceptible de explotación estadística.